Boletín nº 242 (23-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 10.285/2013

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1002/2013 a instancia de la parte actora don Ángel Mudarra Ávila y José Salces Mariscal contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. y Acsur S.A. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 13 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación
Secretario Judicial Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a trece de diciembre de dos mil trece.

Examinadas las actuaciones así como el Libro pertinente de éste Juzgado y advertido de oficio error material en la fecha de señalamiento consignada en el Decreto de 12 de noviembre de 2013, se subsana debidamente convocando a las partes a los actos de conciliación y juicio que se celebrarán el próximo día 20 de enero de 2014 a las 10:50 horas así como a las pruebas de interrogatorio de los Representantes Legales de ambas demandadas que ya constan admitidas por S.S.ª en proveído anterior.

Vista la anterior carta certificada con acuse de recibo dirigida a "Acsur S.A." al domicilio que fué aportado con la demanda sito en "calle Azabache, parcela K-10 de 14014 Córdoba" remitida para citación a los actos de conciliación y juicio y prueba de interrogatorio señalados para el día anteriormente referido, devuelta por el servicio de Correos por el motivo de desconocido, que se une y, dada la premura del señalamiento, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la presente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la demanda a su disposición en la secretaría de éste Juzgado.

Sin perjuicio de lo anterior y teniéndose constancia en éste Juzgado del resultado negativo de la Consulta telemática al Registro Mercantil Central efectuada en distinto procedimiento seguido frente a igual demandada, requiérase a la parte demandante para que en el plazo de una audiencia que podrá cumplimentar por escrito indique, si tiene constancia, otro domicilio en el cual pueda llevarse a cabo la citación con cuyo resultado, en su caso, se acordará.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Acsur S.A. actualmente en paradero desconocido así como citación a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 20 de enero de 2014 a las 10:50 horas y prueba de interrogatorio de su representante legal, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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