Boletín nº 242 (23-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 10.399/2013
No habiéndose formulado reclamación ni sugerencia alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanza Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 6 de noviembre, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A continuación se publica el texto íntegro, según los casos, de los preceptos o apartados modificados de las respectivas Ordenanzas Fiscales Municipales, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación el día uno de enero de dos mil catorce, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.
En lo no modificado, continuará rigiendo lo dispuesto en las correspondientes Ordenanzas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 1,00% (uno por ciento).
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1º
De conformidad con lo previsto en el artículo noventa y cinco punto cuatro del Real Decreto Legislativo dos de dos mil cuatro, de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el uno coma cuarenta y cinco (1,45).
Se introduce un artículo 6º del siguiente tenor:
Se establece una bonificación del cien por cien (100%) para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.
Hinojosa del Duque, 20 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. José Fernández Nogales.