Boletín nº 243 (24-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 10.106/2013

El Ayuntamiento de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día tres de Diciembre de dos mil trece adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTO 2º. APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN.

Expediente: URB-P.A.01/2013

Con número de registro de entrada 1059 de fecha 16 de septiembre de 2013, se presenta escrito por doña Mercedes Montserrat Cano Hidalgo, en representación de Luis Cano Fuentes e Hijos provisto de C.I.F.: B23378466, adjuntando Proyecto de Actuación para Montaje e Instalación de Puesto de Compra de Aceituna en Venta Valero, en la parcela 6 del polígono 12, con referencia catastral 14004A012000060000FT, del T.M. de Almedinilla.

Constan los siguientes HECHOS:

Primero: Se solicita con fecha de registro de entrada 16 de septiembre de 2013 la aprobación de Proyecto de Actuación indicado.

Segundo: Con fecha 30 de septiembre de 2013 se formula informe favorable a la admisión a trámite por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación de Córdoba.

Tercero: Se admite a trámite el Proyecto de Actuación por resolución de Alcaldía aprobada por Decreto número 52, de fecha 8 de octubre de 2013, con llamamiento a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

Cuarto: Transcurrido el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Quinto: Visto el sentido favorable del informe evacuado por el Servicio de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Sexto: Con fecha 2 de diciembre de 2013, se emite informe-propuesta de resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero: El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, dispone con carácter general que los terrenos que se encuentren en suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rural o porque hayan de emplazarse en el medio rural.

Segundo: El artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula las Actuaciones de Interés Público en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, considerándose incluida la actividad propuesta en dicho precepto, no procediendo la formulación de un Plan Especial al no reunir ninguno de los requisitos del punto 4 del artículo 42, citado.

Tercero: A tenor de dicho artículo, las actuaciones de Interés Público requieren la aprobación en el presente supuesto del Proyecto de Actuación presentado proe el Promotor, así como el resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueren legalmente preceptivas.

Cuarto: La acreditación de la utilidad pública o interés social que sustancia la actuación de interés público queda justificada, sucintamente de la siguiente manera: por la repercusión socioeconómica de la actividad en la comarca, encontrándose la justificación plena de las anteriores circunstancias en el proyecto de actuación.

Quinta: La tramitación y contenido de los Proyectos de Actuación viene determinada en el artículo 43 de la Ley 7/2002, citada.

El Pleno Municipal, órgano competente en virtud del artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, adopta, por unanimidad, el siguiente ACUERDO:

Primero: Declarar la utilidad pública y el interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, promovida por Luis Cano Fuentes e Hijos, S.L., para el Montaje e instalación de puesto de compra de aceituna en Venta Valero, en suelo no urbanizable en la parcela 6 del polígono 12 del término municipal de Almedinilla, con referencia catastral 14004A012000060000FT.

Segundo: Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por el Ingeniero Agrónomo don Juan Carlos Hernández Peña.

Tercero: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en los artículos 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación, sin perjuicio de su renovación.

Cuarto: La autorización de la actividad quedará condicionada:

-Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

-A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.

-A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen.

Quinto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan.

En Almedinilla a 3 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Antonio Cano Reina.

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