Boletín nº 243 (24-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 10.156/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 12 de abril de 2013 el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento de Condecoraciones, Honores y Distinciones de la Policía Local de Cabra, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2013, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 4 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª. Firmado electrónicamente por la Secretaria Acctal., Ascensión Molina Jurado.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE CABRA

PREÁMBULO

El carácter de Instituto Armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada que ostenta la Policía Local de Cabra, así como la importancia de su misión y la amplitud y complejidad de sus funciones hacen que este Cuerpo presente importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos municipales, lo que justifica un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes. El presente Reglamento tiene como objeto abordar su regulación.

TÍTULO I

OBJETO, BENEFICIARIOS Y EXCEPCIONES

1. La realización por los miembros de la Policía Local de Cabra de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra condecoración o distinción que pudiese ser otorgada por otros Organismos e Instituciones.

2. Se contempla también la posibilidad de otorgar recompensa civil de forma individual o colectiva, a los miembros de otros Cuerpos de Seguridad, personas o entidades civiles, que se hagan acreedores de ello, en las mismas circunstancias del párrafo anterior y siempre que el hecho sea como consecuencia de la colaboración con miembros del Cuerpo de la Policía Local.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones podrán concederse a título póstumo.

4. No podrán optar a la concesión de condecoraciones, honores y distinciones quienes se encuentren en el cumplimiento de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena firme por procedimientos civiles o penales por falta o delito.

TÍTULO II

FELICITACIONES, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

(MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS)

Capítulo I

Modalidades

5. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse en reconocimiento a las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, llevadas a cabo, y con el espíritu de dar a su concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho realizado, son las siguientes:

A. Felicitaciones

B. Cruz al Mérito Policial.

C. Cruz al Mérito Profesional.

D. Cruz a la Constancia en el Servicio.

E. Placa de Reconocimiento de la Policía Local de Cabra por Servicios Distinguidos.

Capítulo II

Características

FELICITACIONES

6. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

7. Las concederá por escrito el Alcalde de la Corporación, de forma pública o privada, a propuesta del Jefe del Cuerpo, de cualquier miembro de la Corporación o del Consejo Local de Participación Ciudadana mediante escrito.

CRUZ AL MÉRITO POLICIAL

8. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Policial de Cabra aquellos miembros del

Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

9. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana.

CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL

10. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Cabra aquellos miembros de la Policía Local que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial, así como publicaciones de especial interés policial y difusión de la labor policial, en interés del cuerpo y de los ciudadanos; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

11. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana.

CRUZ A LA CONSTANCIA EN EL SERVICIO

12. La Cruz a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Cabra que permanezcan por un período de veinte y treinta años de servicio ininterrumpido de prestación de servicios en favor de los ciudadanos y en la plantilla de la Policía Local. La motivación es la abnegada prestación de servicios de ayuda, colaboración, información y prevención que los policías durante su dilatada trayectoria profesional han venido prestando a los vecinos de este municipio.

13. Existirán dos modalidades o clases: categoría oro y categoría plata. Esta condecoración se otorgará a los veinte años de servicio en su categoría Plata y a los treinta años de servicio en su categoría Oro.

14. La concesión de la cruz en su categoría oro deja automáticamente sin efecto la concedida anteriormente en la categoría plata.

15. Será concedida por el Alcalde a propuesta del Jefe del Cuerpo o el Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana.

PLACA DE RECONOCIMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE CABRA

Por Servicios Distinguidos

16. La placa de reconocimiento de la Policía Local de Cabra por Servicios Distinguidos podrá otorgarse de forma excepcional a personas o instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.

17. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana.

TÍTULO III

REGISTRO Y REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES

Capítulo I

21. Todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones podrán solicitar al Ayuntamiento de Cabra un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

22.- Las distinciones honoríficas otorgadas deberán inscribirse en un Libro-Registro de

Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, que estará a cargo del Secretario General del Ayuntamiento. Dicho Libro-Registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento. Asimismo quedará constancia de su otorgamiento en la Jefatura de la Policía Local de Cabra, cuando los condecorados sean algunos de sus miembros.

23. Las distinciones concedidas a los miembros del Cuerpo de Policía Local, además de inscribirse en el Libro-Registro, se anotarán en los expedientes personales de los interesados.

Capítulo II

Revocación de las Concesiones

24. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la concesión de la misma se tiene conocimiento de actos o manifestaciones realizadas por los interesados que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

TÍTULO IV

ENTREGA DE DISTINCIONES Y DERECHO DE USO

Capítulo I

Entrega de Distinciones

25. El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurara hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el cuerpo de la Policía Local de Cabra, concretamente del día de la celebración del Patrón de la

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