Boletín nº 243 (24-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 10.157/2013
Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente de derogación, establecimiento y modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2014, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 28 de octubre de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan íntegramente las derogaciones, establecimiento y modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
A. Ordenanzas Derogadas:
-Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal.
-Tasa por Ocupación del Subsuelo en el Cementerio Municipal.
B. Ordenanzas Establecidas:
TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS INSTALADOS EN LA FACHADA DE INMUEBLES Y CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de inmuebles y con acceso directo desde la vía pública que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Doña Mencía.
Artículo 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de inmuebles y con acceso directo desde la vía pública, en virtud de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales y 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los siguientes:
-Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento especial del dominio público local.
-Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
-Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.
Artículo 5. Responsables
Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas citadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
Artículo 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la tarifa incluida en la presente Ordenanza Fiscal, según la naturaleza del hecho, derivado de actuaciones para las que se haya otorgado el correspondiente aprovechamiento especial.
El importe de la Tasa se determinará teniendo en cuenta el valor que tendría en el mercado el aprovechamiento especial del terreno si éste no fuese dominio público. Cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma, la tarifa fijada por cada cajero automático es de 30000 €/año.
Artículo 7. Exenciones de la Tasa
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
Artículo 8. Devengo y Periodo Impositivo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero del año natural.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
En los siguientes ejercicios y en los plazos determinados anualmente por la Corporación, la Tasa se liquidará por medio del Padrón de cobro periódico por recibo.
El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando se trate de inicio o cese en el aprovechamiento especial del dominio público, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, se prorrateará la cuota por trimestres naturales calculándose las tarifas en proporción al número de trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento mencionado.
En los supuestos de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas se prorratearán por trimestres naturales con exclusión del trimestre en el que se produzca el cese citado, pudiendo solicitar el reintegro de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se produjo aprovechamiento alguno.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
Artículo 10. Recaudación
Tratándose de supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, aquellos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente Ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás Legislación aplicable, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL
Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa del Cementerio Municipal y Otros Servicios Funerarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Reguladora de la Gestión y Administración del Cementerio Municipal, aplicándose supletoriamente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y publicado en el boja número 50 de 3 de mayo de 2001).
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios en el Cementerio Municipal, tales como:
a) La ocupación de las unidades de enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducciones y traslado de restos.
c) Colocación de lápidas, verjas y adornos.
d) Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.
e) Cualquier otro que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sea procedente o se autorice a instancia de parte.
Artículo 3. Devengo
La obligación de contribuir nacerá con la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la oportuna solicitud y autorización de aquéllos.
Artículo 4. Sujetos Pasivos
Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar la prestación del servicio.
Artículo 5. Responsables
-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones Subjetivas
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 7. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
|
Euros |
Inhumación de cadáveres |
110 |
Exhumación de cadáveres |
150 |
Traslado de cadáveres o restos (exhumación e inhumación) en el propio Cementerio Municipal |
185 |
Reducción de restos |
55 |
|
Euros |
Concesión de bovedillas hasta 75 años: |
|
|
580 |
|
520 |
Concesión de bovedillas hasta 10 años (en cualquier fila) |
195 |
Concesión de bovedillas hasta 5 años (en cualquier fila) |
160 |
Columbarios hasta 75 años (en cualquier fila) |
170 |
Por cambio de titularidad en panteones familiares |
60 |
Por cambio de titularidad en sepulturas |
35 |
Por cambio de titularidad en bovedillas y columbarios |
20 |
|
Euros |
Sepulturas |
10 |
Panteones Familiares |
15 |
Bovedillas |
5 |
Columbarios |
5 |
|
Euros |
Colocación de lápida en sepultura |
40 |
Colocación de lápida en panteón familiar |
60 |
Colocación de lápida en bovedillas o columbarios |
25 |
Adecentamiento o limpieza en interior o exterior de enterramiento |
30 |
Adecentamiento de sepulturas en tierra |
20 |
Colocación de verja, adornos y elementos ornamentales |
30 |
Artículo 8. Gestión y Caducidad
Gestión:
-Será competencia de la Junta de Gobierno Local el régimen de concesión y titularidad de las distintas unidades de enterramiento del Cementerio Municipal.
-Se exigirá el pago íntegro de las cuotas correspondientes a las tasas reguladas en la presente Ordenanza, para la efectiva prestación de los servicios funerarios solicitados o para la utilización efectiva de bienes e instalaciones del Cementerio Municipal, o para la concesión de licencias o derechos funerarios.
-Por el pago de las tarifas de las cesiones a perpetuidad no se adquiere el derecho de propiedad del enterramiento, sino únicamente el de uso y aprovechamiento, entendiéndose que está concedido por todo el tiempo durante el cual se utilice el Cementerio, no teniendo sus titulares derecho a indemnización de ninguna clase por las cesiones referidas cuando por cualquier causa se clausurase el Cementerio.
Caducidad:
-Cuando se extingan, por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, las cesiones de uso de terrenos de enterramiento, el Ayuntamiento dispondrá de nuevo y libremente de esos terrenos y unidades de enterramiento, así como de las lápidas, verjas, adornos y accesorios que existan en los mismos.
Artículo 9. Declaración, Liquidación e Ingreso
-Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando la documentación requerida a tales efectos.
-Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido solicitada y concedida, debiéndose ingresar el importe de la misma en las entidades de crédito colaboradoras con el Ayuntamiento, en la forma y plazos señalados en la propia liquidación.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
Disposición Final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
C. Ordenanzas Modificadas:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 2º
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,612 %.
Se establecen las siguientes bonificaciones:
c) Se establece una bonificación del 50% durante el primer año, y del 20% en los 25 años siguientes, de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
El disfrute de esta bonificación, se concederá previa solicitud del sujeto pasivo, debiendo acompañarse la petición de los certificados técnicos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a este beneficio.
Disposición Final
El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS
Artículo 5º. Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 50% en los siguientes casos:
-Jóvenes menores de 35 años que soliciten por primera vez la apertura de un establecimiento o el inicio de la actividad.
-Mujeres que inicien por primera vez la actividad o apertura de un establecimiento.
-Personas discapacitadas con certificado de minusvalía expedido por organismo de la Junta de Andalucía.
-Desempleados de larga duración (seis meses).
Disposición Final
El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7º. Tarifa
Se establece la siguiente tarifa:
Concepto | Euros |
Certificación de documentos o acuerdos folio |
1,00 |
Las demás certificaciones |
1,00 |
La diligencia de cotejo de documentos folio o compulsas (Desde la 1ª hasta la 10ª copia) |
0,80 |
La diligencia de cotejo de documentos folio o compulsas (Desde la 11ª en adelante) |
0,40 |
Por cada expediente de declaración de ruina de edificios a petición de parte interesada |
200,00 |
Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte |
7,00 |
Obtención de cédula urbanística |
7,00 |
Disposición Final
El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL
CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 6º. Cuota Tributaria
Se establece la siguiente tarifa: 3 € x m ² y mes.
Se establecen tres periodos posibles de solicitud por parte de los interesados:
-16 de septiembre al 15 de marzo
-16 de marzo al 15 de junio
-16 de junio al 15 de septiembre
Artículo 9º. Bonificaciones
Se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria:
Periodo de bonificación |
Porcentaje bonificable |
Entre 16 septiembre y 15 marzo |
70 % |
Entre 16 marzo y 15 de junio |
50 % |
Disposición Final
El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, ilegible. El Secretario, firma ilegible.
TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5º. Cuota Tributaria y Tarifas
4. En el supuesto de desistimiento, la tarifa será del 25% de la cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en los números 1 y 2. En este supuesto, la Alcaldía podrá aplicar la tarifa del 100% tras el estudio de las circunstancias del desistimiento.
Disposición Final
El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
Artículo 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
A) Usos de Instalaciones deportivas |
Concepto |
Infantil |
Adultos |
Pista Pabellón s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Pista Pabellón c/luz 1h |
10,00 € |
15,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón s/luz 1h |
20,00 € |
40,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón c/luz 1h |
40,00 € |
60,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas s/luz |
1,00 € |
2,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h |
2,00 € |
3,00 € |
Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Bono 10 usos pista de tenis, pistas polideportivas c/luz 1h |
10,00 € |
20,00 € |
Campo de fútbol s/luz 1h |
22,00 € |
|
Campo de fútbol c/luz 1h |
30,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol s/luz 1 h |
88,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol c/luz 1 h |
120,00 € |
|
Campo de Fútbol-7 s/luz 1h |
10,00 € |
|
Campo de Fútbol-7 c/luz 1h |
15,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol-7 s/luz 1h |
40,00 € |
|
Bono 5 usos campo de fútbol-7 c/luz 1h |
60,00 € |
B) Tarifas por publicidad en el Pabellón Polideportivo |
||
Concepto | Precio | |
Diseño, impresión y colocación publicidad |
100,00 €/año |
|
1ª Planta |
Publicidad 1 Izq, 1 Drch. 3,5 m x 1,36 m |
100,00 €/año |
Publicidad 2 Izq, 2 Drch. 3,5 m x 1,36 m |
125,00 €/año |
|
Publicidad 3 Izq, 3 Drch. 3,5 m x 1,36 m |
150,00 €/año |
|
Publicidad 4 Izq, 4 Drch. 3,5 m x 1,36 m |
175,00 €/año |
|
Publicidad central |
200,00 €/año |
|
P. Pista |
Publicidad 1Izq, 1 Drch. 3,5 m x 1,36 m |
100,00 €/año |
Publicidad 2 Izq, 2 Drch. 3,5 m x 1,36 m |
125,00 €/año |
|
Publicidad 3 Izq, 3 Drch. 3,5 m x 1,36 m Fondo 1 Fondo 2 Fondo 3 Fondo 4 |
150,00 €/año 50,00 €/año 70,00 €/año 100,00 €/año 70,00 €/año |
* Las anualidades de publicidad podrán ser prorrateadas por meses, en los casos en que se concierten ya iniciado el año natural.
C) Tarifas Programas Deportivos |
Talleres y módulos * | Infantil | Adultos | Pens / Disc |
2 sesiones semanales / mensualidad |
10,00 € |
11,00 € |
5,00 € |
3 sesiones semanales / mensualidad |
15,00 € |
16,00 € |
10,00 € |
Bono trimestral 2 sesiones semanales |
25,00 € |
26,00 € |
15,00 € |
Bono trimestral 3 sesiones semanales |
35,00 € |
38,00 € |
20,00 € |
D) Cursos de natación |
|||
Concepto | Infantil | Adultos | Pens/Disc. |
Curso de bebés (15 sesiones) |
17,00 € |
|
|
Curso de bebés (10 sesiones) |
14,00 € |
|
|
Curso de natación (15 sesiones) |
27,00 € |
27,00 € |
22,00 € |
Curso de natación (10 sesiones) |
23,00 € |
23,00 € |
15,00 € |
* Se aplicará un descuento del 10 % a partir de la segunda unidad familiar que se inscriba en la misma actividad.
E) Actividades varias |
||
concepto | infantil | adultos |
Cursos de formación |
25,00 € |
35,00 € |
Curso de desfibrilador semiautomático |
45,00 € |
|
Curso de primeros auxilios aplicados al deporte |
15,00 € |
|
Fianza participación competiciones |
15,00 € |
30,00 € |
Cuota por jugador por participación competiciones |
0,50 € |
1,00 € |
Campus Multideportivo quincena |
35,00 € |
|
Campus Multideportivo mensualidad |
55,00 € |
|
Campus Multideportivo bimensual |
90,00 € |
|
Programa senderismo |
7,00 € |
|
Campeonato de tenis individual |
10,00 € |
15,00 € |
Campeonato de tenis parejas |
15,00 € |
20,00 € |
Día de la Bicicleta y Día de Andalucía |
2,00 € |
2,00 € |
F) Accesorios, material y máquinas expendedoras |
||
Concepto | Cuota | |
Equipo de sonido (altavoces, etapa y mesa) 1 h |
30,00 € |
|
Altavoz autoamplificado 1 h |
20,00 € |
|
Cañón de Luz 1 h |
15,00 € |
|
Refrescos y agua máquina expendedora |
1,00 € |
|
Café y varios máquina expendedora |
0,50 € |
|
Fianza evento deportivo de 1 día |
100,00 € |
|
Fianza evento deportivo de fin de semana |
200,00 € |
G) Entradas piscina municipal |
|||
Infantil | Adultos | Pens/Disc | |
Entrada día laborable jornada reducida (lunes - viernes) |
1,00 € |
2,00 € |
1,00 € |
Entrada día laborable jornada completa (lunes - viernes) |
1,50 € |
2,70 € |
1,50 € |
Entrada sábados, domingos y festivos |
2,50 € |
3,40 € |
2,50 € |
Bono 10 baños |
10,00 € |
18,00 € |
10,00 € |
Bono 20 baños |
16,00 € |
31,00 € |
16,00 € |
Bono temporada acuaterapia 1 h/diaria * |
10,00 € |
10,00 € |
10,00 € |
Bono temporada 2 unidades familiares |
50,00 € |
|
|
Bono temporada 3 unidades familiares |
65,00 € |
||
Bono temporada 4 unidades familiares o más |
77,50 € |
* Será obligatorio aportar el certificado médico que prescriba la acuaterapia.
H) Uso del rocódromo |
Euros |
1 Bono de 30 usos para 2 personas + material |
15,00 € |
1 Bono de 30 usos para 2 personas sin material |
10,00 € |
Federados |
0,00 € |
Disposición Final
El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 10 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible.