Boletín nº 244 (26-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 10.116/2013

Dª María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 347/2013 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Zahira de Baena Albañilería en General SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Diligencia de Ordenación y Decreto, ambos de fecha 2/12/13 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª María de los Ángeles Peche Rubio.

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil trece.

Visto el contenido de la anterior diligencia, y estando estos autos en trámite de ejecución de resolución judicial firme, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el presente asunto y por haberse agotado los demás medios de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, recábese de la base de datos Administración Tributaria información patrimonial del ejecutado/s (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al tesoro público, cuentas bancarias, impuestos sobre bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos) mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado, y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1,h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes.

Dése audiencia al Fogasa por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Decreto

Secretario Judicial Dª María de los Ángeles Peche Rubio.

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero. La ejecutada Zahira de Baena Albañilería en General SL no ha dado cumplimiento voluntario al abono a la parte actora de las cantidades por las que se despachó ejecución en Auto 25/11/13, ascendentes a 261,08 euros de principal más otros 78,32 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Consta unida a las actuaciones la averiguación patrimonial obtenida de la base de datos de la Agencia Tributaria.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 700 de la L.E.C. que, si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el secretario judicial responsable de la ejecución, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas la efectividad de la condena. Asimismo, dispone, que se acordará, en todo caso, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda así como sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/des bancarias correspondientes.

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado.

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden.

Modo de Impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones, la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Zahira de Baena Albañilería en General SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 2 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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