Boletín nº 244 (26-12-2013)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 10.417/2013

Convocatoria Específica para la Selección de Personal Temporal en la categoría de Técnico Audiovisual al servicio de la Diputación Provincial de Córdoba.

Bases

Base 1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la Selección de Personal Temporal al servicio de la Diputación Provincial de Córdoba mediante contratación laboral temporal en prácticas de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los puestos objeto de cobertura son los siguientes:

Número

Denominación

Destino

Observaciones

Titulación requerida

2

Técnico Audiovisual

Oficina de Comunicación e Imagen.

Zona de trabajo: Toda geografía

provincial

Distribución irregular de

La jornada de trabajo

Técnico Superior en

Realización de

Audiovisuales y

Espectáculos, Técnico

Superior en Imagen o

equivalentes

La presente Convocatoria está motivada en la urgente e inaplazable necesidad de la cobertura de los puestos dada la inexistencia de personal de plantilla para el desempeño de tales cometidos, considerándose de carácter prioritario de actuación el sector de actividad del Servicio peticionario así como al hecho de que al día de la fecha no existen Bolsas de Trabajo de tales categorías en esta Corporación. Lo anterior es compatible con la contratación de personas en prácticas para colaborar en distintos trabajos, a fin de que puedan poner en valor y ampliar conocimientos adquiridos en sus estudios. En esta convocatoria, los citados trabajos propios de tal categoría profesional se desarrollarán, como ya se ha expuesto, para la Oficina de Comunicación e Imagen de esta Corporación.

Base 2. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento o contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la Titulación Académica que se señala en la Base Primera y no haber transcurrido cinco años desde su obtención hasta la firma del contrato o siete años en caso de personas con discapacidad. La equivalencia deberá ser alegada por los aspirantes mediante señalamiento de la norma jurídica que la reconozca.

f) No haber estado contratado en prácticas por tiempo superior a veinticuatro meses en virtud de la misma titulación.

Base 3. Solicitudes

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes a la Ilma. Sra. Presidenta. A dicha solicitud deberá acompañarse fotocopia simple de los siguientes documentos:

- D.N.I.

- Titulación Académica.

- Expediente académico.

La solicitud, acompañada de los anteriores documentos se presentará en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba en horario de lunes a viernes de 09,00 a 13,30 horas y sábados de 10,00 a 13,30 horas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ser certificadas, fechadas y selladas por el funcionario de Correos en la propia solicitud antes de proceder al cierre del sobre que la contenga. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

Igualmente y en el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.dipucordoba.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.

Base 4. Resolución Provisional de Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección: www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Base 5. Resolución Definitiva de admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Base 6. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

- Presidencia: Un empleado público de la Corporación.

- Secretaría: El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

- Un vocal.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios así como de soporte administrativo.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Base 7. Comunicaciones y notificaciones

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba accesible a través de la dirección de internet: www.dipucordoba.es.

Base 8. Sistema de selección

Dada la urgencia e inmediatez en la cobertura de los puestos el procedimiento de selección será el de Concurso con valoración exclusiva de los siguientes méritos académicos:

1. Expediente académico correspondiente a las asignaturas obligatorias y/o troncales de la titulación exigida: Máximo 3 puntos, que se concederán al aspirante con mayor nota media, reduciéndose proporcionalmente la puntuación de los demás aspirantes en función de sus respectivos expedientes (notas medias resultantes).

2. Expediente académico correspondiente a las asignaturas opcionales y de libre configuración de la titulación exigida: Máximo 1,5 puntos, que se concederán al aspirante con mayor nota media, reduciéndose proporcionalmente la puntuación de los demás aspirantes en función de sus respectivos expedientes (notas medias resultantes).

Para calcular la nota media, en cualquiera de los dos supuestos anteriores se estará, prioritariamente, a lo dispuesto en el correspondiente expediente académico. En caso de inexistencia de concepto numérico que exprese el valor de cada asignatura aprobada éste vendrá determinado por la siguiente puntuación:

- Matrícula de Honor o concepto equiparable: 10 puntos.

- Sobresaliente o concepto equiparable: 8,5 puntos.

- Notable o concepto equiparable: 7,25 puntos.

- Aprobado o concepto equiparable: 6 puntos.

Base 9. Resultado Final

Finalizada la baremación de los méritos, la Comisión de Selección hará pública en orden decreciente y en la forma prevista en la Base 7, la puntuación correspondiente a cada uno de los aspirantes admitidos, lista que será elevada a la Delegación de Recursos Humanos para que resuelva, en su caso, la contratación laboral de aquel aspirante que figure en primer lugar.

Si se produjera renuncia de los aspirantes seleccionados o por circunstancias a ellos imputables no fuere posible su contratación o ante eventuales bajas laborales o incremento en las necesidades de la Oficina de Comunicación e Imagen podrán ser llamados, por el orden de prelación de puntuación, los siguientes aspirantes integrantes de dichas listas siempre que continuaran vigentes sus requisitos de participación a que se refiere la Base 2.

Contra dicho acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Corporación.

En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo, sucesivamente, al baremo de la Base 8, por su orden, y finalmente al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo publico único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de Estado, vigente en el momento del desempate.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el plazo máximo de tres días hábiles directamente en el Servicio de Recursos Humanos:

- Informe médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación sobre capacidad funcional del aspirante.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Base 10. Normas finales

El sólo hecho de presentar solicitudes solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento

Córdoba, 20 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de RR.HH. y Cooperación al Desarrollo, Pilar Gracia Jiménez.

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