Boletín nº 245 (27-12-2013)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y
Comercio en Córdoba
Nº. 10.052/2013
Intentada sin efecto la notificación del Laudo a la entidad Logística La Curva SLI, que tenía su anterior domicilio en calle Atenea, número 4 La Curva apartado número 53, 04770-Adra (Almería), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 15/10/2013, para conocer de la reclamación formulada por Cotraluc S.C.A. contra Logística La Curva SLU por impago de portes, dictado el siguiente Laudo.
Expediente. CO-113/2013-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 2.005,1 euros la cantidad que Logística La Curva SLU debe abonar a Cotraluc S.C.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
En Córdoba, a 3 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Presidente, Miguel Ángel Plata Rosales.