Boletín nº 245 (27-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 10.112/2013

De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a Saneflor, S.L., ya que las anteriores notificaciones se intentaron llevar a efecto en calle Góngora, número 11, de Córdoba, último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos (Decreto de Delegación de 22/06/2011) se ha dictado con fecha de hoy la siguiente:

Resolución: Visto el expediente que se sigue sobre el estado de la Unidad de Ejecución, número 13, de esta localidad y transcurrido que ha sido el plazo concedido al propietario, Saneflor, S.L., para llevar a cabo los trabajos ordenados por Resolución de fecha 18/07/2013, sin que éstos hayan sido efectuados según informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 27/11/2013, por la presente y en aplicación del artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se le impone la segunda multa de 5.574,6 euros, equivalente al 10% del coste estimado de las obras, multa que tiene carácter coercitivo y cuyo importe quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la Orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

Notifíquese a Rentas y Exacciones para su conocimiento y efectos oportunos.

Lugar y forma de pago: La presente liquidación podrá hacerla efectiva en la cuenta corriente número 0237 0056 20 9158832897 de BBK BANK (calle Contralmirante Delgado Parejo, número 2) y constituye el justificante en efectivo de la deuda de referencia, de acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento General de Recaudación, una vez validada por la entidad referida, teniendo dicho pago los efectos liberatorios a que se refiere el artículo 44 del citado Reglamento.

El Plazo de ingreso es el siguiente:

Período voluntario:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vía de apremio: Las deudas no satisfechas en período voluntario deberán efectuarlas por vía de apremio.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, 2, 3, 4 ó 5 de Córdoba, de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien, en el caso de interposición de Recurso Contencioso-Administrativo, será requisito previo la interposición, con carácter imperativo de Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes Padrones o Matrículas de contribuyentes obligados al pago, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo citado, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales, según artículo 14.2-Ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición imperativo o de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La anterior notificación se hace pública mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En Puente Genil, a 2 de diciembre de 2013. La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

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