Boletín nº 245 (27-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 10.294/2013
El Alcalde de esta Ciudad hacer saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación y Derogación de Ordenanzas Fiscales y Modificación de Ordenanza reguladora de Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las Ordenanzas modificadas son las siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 4º. Gestión
1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:
1. Obras de nueva planta.
Base imponible BI = Cp x £ Cvi x Si
donde
Cp = coste prototipo = 574,09 €/m² t
Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)
S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología
2. Obras de reforma.
Los precios para las obras de reforma de vivienda, se obtendrán al aplicar los porcentajes indicados en las siguientes tablas al coste de prototipo medio (Cp) para cada uno de los capítulos de obra de que conste la reforma. El presupuesto mínimo de referencia se obtendrá por la suma de las cantidades obtenidas para cada capítulo (se adjuntan 9 tablas).
La liquidación provisional será notificada a los sujetos pasivos, que deberán proceder a su ingreso en la Caja Municipal o en cualquier entidad colaboradora en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.
3. Obras de demolición.
La base imponible se obtendrá de aplicar al coste prototipo Cp = 574,09 €/m²t el factor Cv que será igual a 0,025, y multiplicado por la superficie de techo a demoler.
BI = Cp x Cv x S = 574,09 x 0,025 x S
4. Cercas y vallados.
Se aplicará el coste prototipo al m² de valla aplicando el Cv = 0,035.
2) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.
3) Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, disfrutarán de una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes.
4) La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo, se concederá una bonificación del 25 % por un mínimo de 10 puestos de trabajo creados, de un 30% por un mínimo de 25 puestos de trabajo creados y de un 35 % por un mínimo de 50 puestos de trabajo creados.
b) De un 40% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 25 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20% de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de 6 meses.
c) De un 75% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 30 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20 % de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad de 6 meses.
d) De un 30% para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de innovación tecnológica o industrial.
e) Los inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos se bonificarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Protección Integral (Nivel I): 80%
Protección Arquitectónica (Nivel II): 50%
Protección Ambiental (Nivel III): 30%
La anterior bonificación del Impuesto se contemplará en obras de reforma y rehabilitación de este tipo de edificios cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del inmueble, siempre que sean destinados a vivienda unifamiliar.
Para disfrutar de la bonificación deberá adjuntarse a la solicitud el documento acreditativo de la declaración de interés o utilidad municipal.
5) De un 30% para los interesados cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I. concurriendo además que la vivienda para la que se solicite licencia debe arrojar una base imponible inferior a 75.000,00 euros.
6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
7) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto las obras que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
En el supuesto caso que, de aplicación de los anteriores índices o módulos resultase una base imponible inferior a la establecida en el presupuesto del proyecto técnico presentado para la obtención de la licencia, se aplicará como base imponible la fijada como coste real y efectivo en el proyecto técnico.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
TARIFA.- EUROS
ENTERRAMIENTO
Por cada m² de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m²: 1.014,40
Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad: 519,07
Columbario Familiar: 323,05
Panteón en altura de cuatro unidades: 3.702,34
Panteón en altura de ocho unidades: 6.346,86
ENTERRAMIENTOS TEMPORALES O DE ALQUILER
Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años: 78,70
Sepultura en nicho durante 5 años: 157,30
RENOVACIÓN DE SEPULTURAS EN NICHOS Y BOVEDILLAS PEQUEÑAS
Por la primera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
30,07 € |
Por la segunda anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
36,41 € |
Por la tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
42,75 € |
Por la cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
49,09 € |
Por la quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
55,43 € |
Por la sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
62,34 € |
Por la séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
69,25 € |
Por la octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
76,16 € |
Por la novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
83,07 € |
Por la décima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
89,98 € |
Por la undécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
106,22 € |
Por la duodécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
122,46 € |
Por la décimo tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
138,70 € |
Por la décimo cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
154,94 € |
Por la décimo quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
171,18 € |
Por la décimo sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
187,42 € |
Por la décimo séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
203,66 € |
Por la décimo octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
219,90 € |
Por la décimo novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
236,14 € |
Por la vigésima anualidad y siguientes de renovación transcurridos los primeros cinco años |
252,38 € |
INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y DEPÓSITOS
Por la inhumación de cadáver en panteón | 157,30 |
Por la inhumación de restos cadavéricos en panteones | 118,47 |
Por la exhumación voluntaria y traslado de restos a bovedillas | 100,17 |
Por la exhumación voluntaria para traslado a otro cementerio | 100,17 |
Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día | 20,63 |
CREMACIONES
De cadáveres | 430,74 |
De fetos o miembros amputados | 84,62 |
De restos | 215,37 |
Por cada unidad complementaria | 64,63 |
Por colocación de lápidas | 48,56 |
Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:
De panteones:
De 4 m² | 43,15 |
De más de 4 m² y hasta 8 m² | 53,85 |
De más 8 m² y hasta 12 m² | 64,63 |
De más 12 m² | 86,22 |
De bovedillas |
32,37 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 3º. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del abono de la Tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento la actividad anterior al traslado:
a) Como consecuencia de derribo.
b) Declaración de estado ruinoso.
c) Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.
Gozarán de bonificaciones:
- Del 30% de la cuota íntegra las personas físicas o jurídicas que contraten tres o más trabajadores para el establecimiento en el que haya solicitado licencia, siendo requisito necesario, además, que la citada contratación se mantenga al menos un año.
- Del 50 % de la cuota íntegra en las aperturas solicitadas por jóvenes emprendedores hasta 35 años de edad, siendo la aplicación de esta bonificación incompatible con la establecida en el párrafo anterior.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS
Artículo 1º. Fundamento y hecho imponible
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20.3 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la ocupación de terrenos de uso público por los conceptos definidos en esta Ordenanza, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente.
Artículo 2º. Sujeto pasivo
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.
En consecuencia están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REGULACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO URBANO
Artículo 4º. Sujeto pasivo
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º. Obligados al pago de la tasa
En consecuencia estarán obligados al pago de la tasa:
1. Los conductores de los vehículos.
2. Los propietarios de los vehículos, como sustitutos del contribuyente, salvo en los casos de utilización ilegítima.
Se entenderá como propietarios quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.
3. Quienes provoquen o soliciten las actuaciones de interrupción o corte de tráfico.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO
Artículo 3º. Tarifas
Tarifa 1. Por concesión de licencia o patente a vendedor ambulante: 64,58 €.
Tarifa 2. Por expedición de un nuevo documento acreditativo de la licencia: Por pérdida, cambio de titular o sustracción: 22,00 €.
Tarifa 3. Por metro cuadrado y año, todos ellos con una profundidad máxima de tres metros, según el ancho del puesto de venta: 10,566536 €.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso
La declaración del Alta llevará consigo el ingreso de la Tasa por el periodo que corresponda.
Se confeccionará el Padrón y la recaudación del mismo se llevará a efectos, conforme determina la Ley General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS
Artículo 4º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde estén instalados o se pretendan instalar las portadas, escaparates o vitrinas y la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. La tarifa de la tasa será la siguiente:
TARIFA
CATEGORIAS DE CALLES |
|||
1ª |
2ª |
3ª |
|
Escaparates, vitrinas, portadas o exposiciones de artículos o productos, visibles desde la vía pública, por cada m² o fracción |
1,743922€ |
1,449288€ |
1,132753€ |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Articulo 5º.
La cuantía del precio publico que regula dichas instalaciones se establece en las siguientes:
TARIFAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CONCEPTO |
N/Abonados PMD euros |
S/Abonados PMD euros |
Pista Deportiva Cubierta s/l 1 h |
18,85 |
16,60 |
Pista Deportiva Cubierta c/l 1 h |
21,65 |
19,35 |
Bono Pista Deportiva Cubierta s/l 5 usos de 1 h |
88,45 |
76,55 |
Bono Pista Deportiva Cubierta c/l 5 usos de 1 h |
102,80 |
91,25 |
Pista de tenis s/luz 1 h |
5,25 |
4,75 |
Pista de tenis c/luz 1 h |
5,85 |
5,25 |
Pista de tenis abono 10 h s/luz |
28,35 |
25,30 |
Pista de tenis abono 10 h c/luz |
32,40 |
29,45 |
Pista Bádminton s/luz 1 h |
4,75 |
3,50 |
Pista de Bádminton c/luz 1 h |
5,85 |
5,25 |
Sala Tatami s/l 1 h |
14,05 |
11,75 |
Sala Tatami c/l 1 h |
16,50 |
14,05 |
Pista tenis de mesa s/luz 1 h. |
4,75 |
3,50 |
Pista tenis de mesa c/luz 1 h. |
5,85 |
5,25 |
Pista de padel s/l 1 h. |
5,25 |
4,65 |
Pista de padel c/l 1 h. |
6,30 |
5,25 |
Bono 10 horas de padel s/l |
47,40 |
41,50 |
Bono 10 horas de padel c/l |
56,65 |
47,40 |
Campo Fútbol entero s/l 1 h. |
37,75 |
32,50 |
Campo Fútbol entero c/l 1 h. |
45,10 |
39,85 |
Campo Fútbol medio s/l 1 h. |
27,50 |
24,50 |
Campo Fútbol medio c/l 1 h. |
35,10 |
30,40 |
Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio s/l 1 h. |
110,10 |
95,45 |
Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio c/l 1 h. |
148,30 |
124,95 |
Gimnasia Tercera Edad 3 sesiones semanales |
2,50 mes |
3,00 mes |
Clases Colectivas (aeróbic, pilates, gap, etc.) |
19,50 mes |
16,60 mes |
Clases Colectivas + Spinning |
30,00 mes |
25,00 mes |
Talleres deportivos 2 días a la semana, adultos |
16,60 mes |
13,65 mes |
Talleres deportivos 1 día a la semana, adultos |
9,40 mes |
7,55 mes |
Talleres deportivos 2 días a la semana, menores 18 años. |
8,90 mes |
6,30 mes |
Talleres deportivos 1 día a la semana, menores 18 años |
4,45 mes |
3,15 mes |
Sala musculación |
17,70 mes |
15,30 mes |
Sala musculación + Spinning |
30,00 mes |
25,00 mes |
Special training (musculación + spinning + clases colectivas) |
35,00 mes |
30,00 mes |
Entrada puntual a la sala de musculación |
3,15 |
2,65 |
Clases de pádel 2 días a la semana (máximo 6 personas por grupo) |
22,00 mes |
19,00 mes |
Travesías deportivas en la Subbética |
8,70 |
6,50 |
Travesías deportivas fuera de la Subbética |
12,55 |
10,50 |
Ficha jugador mayor 18 años |
3,35 |
|
Ficha jugador menor 18 años |
2,30 |
|
Carné abonado mayor 18 años |
17,70 año |
|
Carné abonado menor 18 años |
14,05 año |
|
Carné abonado pensionistas y jubilados |
14,05 año |
|
Carné familia numerosa |
47,05 año |
|
Familia hasta 2 hijos |
40,05 año |
|
Pista de atletismo 1 hora sin luz |
GRATIS |
GRATIS |
Pista de atletismo 1 hora con luz |
GRATIS |
GRATIS |
1 Tarjeta de control de acceso |
3,15 |
2,50 |
Pista multideportiva, mayor 18 años, c/l, 1 h. |
12,55 |
10,50 |
Pista multideportiva, mayor 18 años, s/l, 1 h |
11,00 |
8,90 |
Pista multideportiva, menor 18 años, c/l l h. |
10,00 |
7,90 |
Pista multideportiva, menor 18 años, s/l l h. |
7,30 |
5,25 |
Inscripción campeonato local fútbol 7, mayor 18 años (15 fichas) |
50,30 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 7, menor 18 años (15 fichas) |
34,60 |
|
Inscripción campeonato local fútbol sala, mayor 18 años (12 fichas) |
40,25 |
|
Inscripción campeonato local fútbol sala, menor 18 años (12 fichas) |
27,70 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 11, mayor 18 años (20 fichas) |
67,10 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 11, menor 18 años (20 fichas) |
46,15 |
|
Los sábados y domingos de 15 a 18 horas las instalaciones podrán ser utilizadas de forma gratuita por los menores de 16 años (a excepción del pádel). |
TARIFAS PISCINA CLIMATIZADA
CONCEPTO |
Precio euros no abonados PMD |
Precio euros abonados PMD |
Nado libre adulto |
4,50 |
4,10 |
Nado libre infantil y mayores de 65 años |
2,60 |
2,35 |
Bono mensual adulto |
45,25 |
40,70 |
Bono mensual infantil y mayores 65 años |
23,25 |
21,00 |
Bono baño libre 15 usos |
38,80 |
35,00 |
Bono familiar mensual 2 miembros |
58,15 |
52,40 |
Bono familiar mensual con hijos (menores de 25 años) |
71,00 |
64,10 |
Curso natación 3 días/semana |
31,10/mes |
27,95/mes |
Curso natación 2 días/semana |
23,25/mes |
20,95/mes |
Curso natación 1 día/semana |
11,60/mes |
10,50/mes |
Alquiler 1 calle 1 hora máximo 12 personas sin monitor |
51,70 |
45,25 |
Servicio fisioterapeuta individual 60 minutos |
38,75 |
35,00 |
1 gorro silicona |
3,65 |
3,30 |
1 gorro latex |
3,15 |
2,85 |
Ludoteca 1 hora |
3,90 |
3,50 |
Curso de natación terapéutica 2 días/semana |
18,85/mes |
17,00/mes |
Curso de natación 3ª edad 2 días/semana |
18,85/mes |
17,00/mes |
TARIFAS PISCINAS DE VERANO
CONCEPTO |
Precio euros no abonados PMD |
Precio euros abonados PMD |
Entrada adulto no festivo |
4,50 |
4,10 |
Entrada adulto fin de semana y festivo |
5,10 |
4,60 |
Entrada menor 18 años no festivos |
3,25 |
2,90 |
Entrada menor 18 años y mayores de 65 años, fin de semana y festivos |
3,90 |
3,50 |
Entrada mayores de 65 años de lunes a viernes |
2,50 |
1,30 |
Abono adulto 15 baños verano |
61,40 |
55,30 |
Abono menor 18 años y pensionistas 15 baños verano |
38,75 |
35,00 |
Abono temporada verano individual menor 18 años y pensionistas |
84,10 |
75,65 |
Abono temporada verano individual adulto |
109,90 |
102,80 |
Abono temporada verano familia 2 miembros |
133,85 |
122,20 |
Abono temporada verano familia con hijos menores 25 años |
155,25 |
139,70 |
1 tumbona por día |
3,25 |
2,90 |
Curso natación verano |
31,00/quincena |
27,90/quincena |
Artículo 9º. Bonificaciones
a) Se bonificará con el 75% del precio público de los servicios deportivos, establecido a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.
b) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.
c) El Carné joven supondrá una bonificación en estos precios públicos del 10%.
d) Se bonificará con el 25% del precio público establecido, para los servicios de entradas y bonos de la piscina climatizada, a los socios federados que sean menores de 18 años de los club deportivos de natación de nuestra localidad.
e) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo durante los dos últimos meses.
f) Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La Ordenanza Fiscal derogada es la siguiente: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministro de Interés General.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 17 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.