Boletín nº 245 (27-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 10.308/2013

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:

IMPUESTOS:

Se modifica el artículo 4, Exenciones y Bonificaciones, de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, añadiendo al final del artículo 4, un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:

Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiendo al final de dicho artículo un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:

Estarán exentos del impuesto aquellos inmuebles de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

TASAS;

* Modificar el artículo 7º. Tarifa, de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, añadiendo un nuevo punto con el siguiente contenido:

"q) Por la tramitación del expediente de cambio de titularidad de licencia municipal de Taxi: 25 €.

* Modificar el artículo 9. Normas de Gestión, de la Ordenanza Fiscal número 17, Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia Urbanística, añadiendo en el apartado 5, a continuación del cuadro existente, el siguiente párrafo:

Las demoliciones cuyo P.E.M sea inferior a 12.000 € depositarán un importe fijo de 300 €. Las zanjas y demás obras en Vía publica depositarán una fianza del 90% del P.E.M..

Incluir en este mismo artículo 9, un nuevo apartado con el número 10 con el siguiente contenido:

10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y ss. del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, los proyectos de obras e instalaciones sometidos a licencia municipal deberán incluir la documentación exigida en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción.

Para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados. La cuantía de las garantías a depositar, aplicado sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:

a) Para obras de derribo: 2%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. Así mismo, si de la comprobación realizada a posteriori por Disciplina Urbanística, resultare que residuos declarados como de obra menor corresponden a una obra mayor, se detraerá en la devolución de la fianza el importe correspondiente a la recepción y gestión de aquel volumen de residuos depositados indebidamente en el punto limpio.

En su caso, la constitución de la fianza, estará integrada en los procedimientos de autorización ambiental que sean de aplicación, de modo que se deposite el importe requerido antes de emitirse la correspondiente resolución de autorización ambiental.

No se podrán conceder licencias municipales de obras e instalaciones sin que se haya constituido previamente la fianza, la cual se reintegrará a la persona o entidad productora en el momento en que aporte el certificado que deberá contener los datos legalmente previstos emitido por persona autorizada acreditativo de la operación de valorización y eliminación a la que han sido destinados los residuos.

* Modificar la Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Subsuelo, Suelo y Vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, añadiendo al artículo 2. Hecho Imponible a continuación de (telefonía fija y móvil,& el párrafo:

siempre que se sea el titular de las mismas)..

Añadir en el artículo número 3. Sujeto pasivo, al final del apartado 3.3, &

siempre que sean las titulares de las mismas.

Eliminar el apartado número 4 del artículo 6. Cuota Tributaria, donde se regula el régimen de cuantificación de la tasa por los servicios de telefonía móvil.

* Modificar en la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, el artículo 6º, apartado III y IV, Tarifas a aplicar en las instalaciones de la Piscina Cubierta y al Aire Libre que quedaría redactado de la siguiente forma:

III) TARIFAS A APLICAR EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA (Impuesto sobre el valor añadido IVA-vigente, incluido)

Tipo inscripción

Cuota de inscripción

Abono mensual

Familiar

49,50 euros

49,50 euros

General

37,50 euros

37,50 euros

Mañana

28,50 euros

28,50 euros

Infantil

26,50 euros

26,50 euros

Mayores 65

26,50 euros

26,50 euros

Discapacitados

26,20 euros

26,20 euros

Desempleados

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