Boletín nº 245 (27-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 10.308/2013

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:

IMPUESTOS:

Se modifica el artículo 4, Exenciones y Bonificaciones, de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, añadiendo al final del artículo 4, un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:

Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiendo al final de dicho artículo un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:

Estarán exentos del impuesto aquellos inmuebles de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

TASAS;

* Modificar el artículo 7º. Tarifa, de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, añadiendo un nuevo punto con el siguiente contenido:

"q) Por la tramitación del expediente de cambio de titularidad de licencia municipal de Taxi: 25 €.

* Modificar el artículo 9. Normas de Gestión, de la Ordenanza Fiscal número 17, Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia Urbanística, añadiendo en el apartado 5, a continuación del cuadro existente, el siguiente párrafo:

Las demoliciones cuyo P.E.M sea inferior a 12.000 € depositarán un importe fijo de 300 €. Las zanjas y demás obras en Vía publica depositarán una fianza del 90% del P.E.M..

Incluir en este mismo artículo 9, un nuevo apartado con el número 10 con el siguiente contenido:

10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y ss. del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, los proyectos de obras e instalaciones sometidos a licencia municipal deberán incluir la documentación exigida en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción.

Para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados. La cuantía de las garantías a depositar, aplicado sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:

a) Para obras de derribo: 2%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. Así mismo, si de la comprobación realizada a posteriori por Disciplina Urbanística, resultare que residuos declarados como de obra menor corresponden a una obra mayor, se detraerá en la devolución de la fianza el importe correspondiente a la recepción y gestión de aquel volumen de residuos depositados indebidamente en el punto limpio.

En su caso, la constitución de la fianza, estará integrada en los procedimientos de autorización ambiental que sean de aplicación, de modo que se deposite el importe requerido antes de emitirse la correspondiente resolución de autorización ambiental.

No se podrán conceder licencias municipales de obras e instalaciones sin que se haya constituido previamente la fianza, la cual se reintegrará a la persona o entidad productora en el momento en que aporte el certificado que deberá contener los datos legalmente previstos emitido por persona autorizada acreditativo de la operación de valorización y eliminación a la que han sido destinados los residuos.

* Modificar la Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Subsuelo, Suelo y Vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, añadiendo al artículo 2. Hecho Imponible a continuación de (telefonía fija y móvil,& el párrafo:

siempre que se sea el titular de las mismas)..

Añadir en el artículo número 3. Sujeto pasivo, al final del apartado 3.3, &

siempre que sean las titulares de las mismas.

Eliminar el apartado número 4 del artículo 6. Cuota Tributaria, donde se regula el régimen de cuantificación de la tasa por los servicios de telefonía móvil.

* Modificar en la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, el artículo 6º, apartado III y IV, Tarifas a aplicar en las instalaciones de la Piscina Cubierta y al Aire Libre que quedaría redactado de la siguiente forma:

III) TARIFAS A APLICAR EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA (Impuesto sobre el valor añadido IVA-vigente, incluido)

Tipo inscripción

Cuota de inscripción

Abono mensual

Familiar

49,50 euros

49,50 euros

General

37,50 euros

37,50 euros

Mañana

28,50 euros

28,50 euros

Infantil

26,50 euros

26,50 euros

Mayores 65

26,50 euros

26,50 euros

Discapacitados

26,20 euros

26,20 euros

Desempleados

26,50euros

26,50 euros

CURSOS DE NATACIÓN (TRIMESTRALES)

Abonados

No abonados

1 Sesión semana Bebés

36,20 euros

  72,40 euros

2 Sesiones semana Niños

51,60 euros

103,20 euros

2 Sesiones semana Adultos

61,95 euros

123,95 euros

CURSOS ESPECIALES (TRIMESTRALES)

2 Sesiones semana

Abonados

No abonados

Preventiva

48,20 euros

96,40 euros

Premamá

48,20 euros

96,40 euros

Postparto

48,20 euros

96,40 euros

Mayores en forma

48,20 euros

96,40 euros

Rehabilitación funcional

48,20 euros

96,40 euros

Disfunciones físicas/psíquicas

48,20 euros

96,40 euros

ENTRADAS PUNTUALES

Entrada general a partir 18 años

7,00 euros

Entrada general a partir 5/17 años

4,00 euros

Entrada menores de 5 años

Gratis

FISIOTERAPIA

Abonados

No abonados

Sesión

25 euros

30 euros

IV) TARIFAS A APLICAR EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA AL AIRE LIBRE ( Impuesto sobre el valor añadido IVA-vigente, incluido)

Entrada Adultos a partir de 14 años

4,50 euros

Entrada General Niños menores 14 años

3,50 euros

* Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, cuyo artículo 5. Cuota tributaria, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:

Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial:

Calibre

Euros/trimestre

Hasta 15 mm.

  2,97 €

20 mm.

  5,71 €

25 mm.

  8,43 €

30 mm.

12,65 €

40 mm.

16,87 €

Mayor de 50 mm.

21,07 €

La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable.

Cuota variable *

Euros/m³

a) Uso doméstico

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,1494€

Bloque segundo más de 30 m³/trim.

0.2580€

b) Uso industrial y comercial

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,4889€

Bloque segundo más de 30 m³/trim.

0,6516€

* La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.

Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente

Añadir al final del Artículo 6º un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:

3. En el caso de empresas dedicadas a actividades industriales que utilicen parte del agua suministrada y facturada en sus procesos de fabricación o producción (por incorporase a los productos fabricados o porque se consuma en forma de vapor, etc.), la base imponible vendrá determinada por los metros cúbicos efectivamente vertidos a la red de alcantarillado.

En este caso, será necesario que la empresa acredite los metros efectivamente vertidos a la red de alcantarillado, por lo que deberá instalar el correspondiente sistema de medición y aforo de caudales (caudalímetro)

Características de los caudalímetros.

1) Registro de volumen total acumulado.

2) Volumen diario.

3) Volumen máximo y medio por hora.

4) Salida RS 232 y compatibilidad con un autómata programable.

5) Presentación de datos en formato Excel.

6) Modelos aceptados:

a. Canal Parshall.

b. Medida de canal en tubería.

En aquellos casos en que, a juicio de los servicios técnicos, no fuera viable la instalación de un sistema de medición y aforo de caudales, será necesario que la empresa acredite los metros cuadrados efectivamente vertidos a la red de alcantarillado, que deberá ser aprobada por los servicios técnicos competentes.

* Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales, añadiendo al final del artículo 6, apartado 3, el siguiente párrafo:

En aquellos casos en que, a juicio de los servicios técnicos, no fuera viable la instalación de un sistema de medición y aforo de caudales, será necesario que la empresa acredite los metros cuadrados efectivamente vertidos a la red de alcantarillado, que deberá ser aprobada por los servicios técnicos competentes.

Y modificar el ANEXO I Tarifas de la Tasa por Depuración de Vertidos de Aguas Residuales, que quedaría redactado de la siguiente forma:

ANEXO I

TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Cuota fija

a) Cuota fija por trimestre para los apartados c) y d): 4,32 €

Cuota variable

b) Depuración aguas residuales, Polígono Industrial San Pancracio, m³ agua depurada: 0,426 €/m³

c) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso industrial, m³ agua depurada: 0,426 €/m³

d) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso doméstico, m³ agua depurada: 0,353 €/m³

Recargo por mayor contaminación en los vertidos no domésticos y contaminantes

Se calcula el recargo por mayor contaminación para los vertidos no domésticos tolerados según la siguiente fórmula:

en donde:

R, es el coeficiente por mayor contaminación.

SS, es la concentración de Sólidos en Suspensión, medidos en mg/l.

DQO, es la Demanda Química de Oxígeno, medida en mg/l.

NTK, es el Nitrógeno Total, medido en mg/l

Pt, es el Fósforo Total, medido en mg/l

y SOL, es la conductividad eléctrica, medida en micro siemens por cm.

Para los vertidos no domésticos muy contaminantes el valor de R es de 12.

El recargo R afectará a la cuota variable de la tasa por depuración de vertidos de aguas residuales.

INSPECCIÓN Y ANALÍSIS DE VERTIDOS DE AGUA RESIDUAL NO DOMÉSTICA

En los casos en los que se realice una inspección de oficio y se determine que el vertido realizado es contaminante o muy contaminante, de acuerdo con la Ordenanza reguladora para la vigilancia y control de vertidos de las aguas residuales se tarificarán al usuario los siguientes importes:

Por inspección de vertido: 130 euros.

Por análisis de vertidos (parámetros del recargo): 85 euros.

DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN EBAR Las descargas de aguas residuales en estaciones de bombeo de aguas residuales mediante camión cuba de un volumen de hasta 10 m³ se tarifican a 77 euros.

* Modificar el apartado 3 de artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):

TARIFAS:

ABASTECIMIENTO 2013 (excluido I.V.A.):

Cuota fija o de servicio:

a) Usu doméstico. Usuario/mes

    2,20 €

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

     4,54 €

Cuota variable o de consumo:

a) Para usos domésticos:

Bloque primero de 0 a 15 m³/trim.

    0,39 €

Bloque segundo de 16 a 30 m³/trim.

    0,53 €

Bloque tercero de 31 a 50 m³/trim.

    0,72 €

Bloque cuarto más de 50 m³/trim.

    0,98 €

b) Para usos comerciales

Bloque primero de 0 30 m³/trim.

    0,42 €

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

    0,65 €

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

    0,96 €

c) Para usos industriales:

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

    0,42 €

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

    0,65 €

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

    0,96 €

Derechos de acometida

C = A*d+B*q

Para el término A se determina el valor de

  21,33 €

Para el término B se determina el valor de

  61,67 €

Cuota de contratación

Cc = 600*d-4500* (2-P/t)

Fianzas

Para suministros de usos domésticos

  50,22 €

Para suministros de usos comerciales e industriales

111,59 €

Para suministros temporales para obras de construcción de

edificios de nueva planta y otras obras

173,72 €

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 9149 de fecha 07/11/2013 en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 29/10/2013 y en el Diario Córdoba de fecha 05/11/2013. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Puente Genil a 16 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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