Boletín nº 245 (27-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 10.415/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial Acctal. del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1503/2013, a instancia de la parte actora don José Jiménez Muñoz contra Fogasa, Grúas Cayba S.L. y Grucayba S.L. sobre Despidos/Ceses en general se han dictado Resoluciones de fecha 14 de noviembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Despido.

- Señalar el próximo día 16 de enero de 2014, a las 11:00 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio.

La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado de su libre designación.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Se señala, como domicilio a efectos de oír notificaciones el despacho del Letrado don Luis Roldán Ranchal sito en calle Rafael de la Hoz Arderius número 4, Portal 4, 1º B (Edificio Córdoba Nova) de Córdoba.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación  que el actor ha solicitado prueba de Interrogatorio y Documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

- Conforme preceptúan los artículos 33,8, 52c,53 1 y b del E.T. y 123.1 de la L.J.S, cítese al Fondo de Garantía Salarial como parte material por su posible responsabilidad y requiérase a la demandante a fin de que consigne el número de trabajadores de la demandada al adoptar la medida resolutoria impugnada.

- Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 14 de noviembre de 2013.

Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas.

Se accede a la citación de los representantes legales de las empresas demandadas con las advertencias del artículo 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

Se accede a la documental, a excepción de los TC1, a cuyo fin requiérase a las empresas demandadas su aportación al acto del juicio respecto al período reclamado.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avenida Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Grucayba S.L., actualmente en paradero desconocido y para citación a los actos convocados, prueba de Interrogatorio y Requerimiento de Documental, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de diciembre de 2013. El Secretario Judicial Acctal., Fdo. Manuel Miguel García Suárez.

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