Boletín nº 245 (27-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 10.423/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de octubre de 2013, acordó aprobar Inicialmente la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 7 de noviembre de 2013 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, no se ha presentado durante el período de información pública alegación alguna, quedando definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, y por lo tanto el texto de la presente Ordenanza. Se procede a la publicación íntegra del mismo en el BOP, que entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 196.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el R.O.F., en concordancia con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

La Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento, aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio, contienen la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

El artículo 3.1 b) de la Ley y el artículo 36 del Reglamento que la desarrolla, incluye a las Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación subjetiva. Con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las mismas según lo establecido en el artículo 9.2 y el artículo 17.2 establece que en el caso de las corporaciones locales estas bases reguladoras, deberán de aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer una regulación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas, así como la estructura mínima y contenido al que habrán de ajustarse.

Artículo 2. Concepto de Subvención

Se entiende por subvención toda aquella disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Pozoblanco a favor de los sujetos que se contemplen como beneficiario/as en el apartado 6 de la presente ordenanza, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por los beneficiarios/as.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad subvencionable, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario/a/cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Las actividades subvencionables serán determinadas en cada convocatoria específica.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

El Ayuntamiento de Pozoblanco tiene como finalidad, entre otras, fomentar el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social, así como el fomento de actividades que impulsen la economía y el empleo local.

Esta ordenanza será de aplicación a las disposiciones gratuitas de fondos públicos con cargo a los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en el ejercicio correspondiente.

Las subvenciones que por esta Administración se concedan sobre la base de esta ordenanza en su cuantía global no podrán superar el importe máximo consignado para tal concepto en la aplicación presupuestaria de la Concejalía proponente.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.

La compatibilidad o no de las subvenciones con otras ayudas del Ayuntamiento y procedentes de otras Administraciones se determinará en cada convocatoria de ayuda.

No obstante en caso de establecerse tal compatibilidad, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo. 5. Principios Generales

La gestión de subvenciones se realizará de acuerdo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Órgano competente para la aprobación de esta Ordenanza Corresponde a la Corporación Local en sesión plenaria la aprobación de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procediéndose a su publicación en el BOP en el plazo legalmente establecido.

Artículo 7. Órgano competente para la concesión de subvenciones

El pleno del Ayuntamiento de Pozoblanco, será competente para la concesión de subvenciones que superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

En el resto de los casos será el Alcalde.

CAPITULO II. BENEFICIARIOS/AS

Artículo 8. Beneficiarios/as

1. Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pozoblanco, las personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión en función de lo regulado en cada convocatoria de ayudas.

2. En todo caso, las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios/as.

3. En los supuestos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario/a. En cualquier caso deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario/as/as correspondan a la agrupación y no podrá disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pozoblanco las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios/as de todo tipo de subvenciones municipales han de tener justificadas satisfactoriamente las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Pozoblanco y estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento.

Artículo 9. Obligaciones del Beneficiario/a.

El beneficiario/a de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pozoblanco tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ayuntamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido

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