Boletín nº 246 (28-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 10.527/2013
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación e implantación de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2014, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 30 de octubre de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación e implantación, en su nueva redacción.
Villaharta, a 17 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Expósito Galán.
ANEXO
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 6.
Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.
1. Emisión de Informes Territoriales y Certificados e Informes Urbanísticos
2014 |
|
a) Antigüedad inmuebles y construcciones |
12,00 € |
b) Declaración de innecesariedad de licencia de segregación o concesiones a los efectos del 66,4 Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía |
17,00 € |
c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos a instancia de parte |
15,00 € |
d)Certificación territorial descriptiva y gráfica |
10,00 € |
e) Tarifa adicional para todos los supuestos que se opte por notificación postal, o no se señale notificación telemática o personal |
6,00 € |
2. Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y B
2014 |
|
A) Licencias Clase A |
15,00 € |
B) Licencias Clase B |
25,00 € |
3. Expedición de autorizaciones retirada de animales, tanto en el Ayuntamiento como en donde designe el Convenio Diputación Provincial
2014 |
|
Por la primera autorización |
20,00 € |
Por la segunda autorización (referida al mismo titular y/o al mismo animal) |
25,00 € |
Por la Tercera y sucesivas autorizaciones |
50,00 € |
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas:
2014 |
|
Inhumaciones: |
|
En bovedilla: |
225,73 € |
En Panteones: |
283,78 € |
En columbarios |
200,00 € |
Exhumaciones: |
|
En bovedilla: |
225,73 € |
En hoyos de tierra: |
240,00 € |
En Panteones: |
283,78 € |
En columbarios |
200,00 € |
Reinhumaciones:
En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá satisfacer una tarifa única de 677,20 €, con independencia del número de cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior y siempre que se queden cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior, de lo contrario sólo se liquidarán derechos de exhumación.
Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos:
En todos los casos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se volverá a satisfacer los derechos que les correspondan a la nueva inhumación o reinhumación además del derecho de exhumación correspondiente.
A otro Cementerio: 108,38 €.
Dentro del mismo Cementerio: 78,35 €.
De otro cementerio a éste: 125,00 €.
Cesión de terrenos y enterramientos:
Por cada bovedilla
Cedida a perpetuidad: 794,00 €.
Panteones:
Por cada metro cuadrado: 525,00 €.
Por cada columbario: 318,00 €.
Queda excluida la posibilidad de cesión de terrenos para la construcción de panteones. No obstante, y siempre que se acredite la idoneidad estética o artística del proyecto, podrá autorizarse su implantación, cuando las dimensiones no excedan de las existentes y se acredite la disponibilidad de suelo.
Los cambios de titularidad en las concesiones devengarán los siguientes derechos:
Panteones: 250,00 €.
Resto de localidades de enterramiento: 127,22 €.
Columbarios: 70,00 €.
La gestión del uso, la disposición y el orden en que se hayan de producir las cesiones, enterramientos, inhumaciones y exhumaciones, tanto en nichos como columbarios, panteones y hoyos de tierra, corresponderá a la Alcaldía, atendiendo a criterios de disponibilidad y racionalidad en la utilización de las unidades disponibles de sepultura, depósito o enterramiento.
3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:
A) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas.
Por cada m². de ocupación o fracción y día: 0,22 €.
Cuota mínima: 10,00 €.
B) Instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Los puestos, casetas de ventas, o espectáculos y atracciones abonarán por m² o fracción y día
(Feria, Fiestas o acontecimientos populares): 0,29 €.
Comercio ambulante: (por m², fracción y día):
a) Con camiones o furgonetas: 0,39 €.
b) Puestos en el mercadillo: 0,39 €.
C) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
Por cada m² y día: 1,33 €.
Cuota mínima: 5,00 €.
D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Por cada m² y día: 0,12 €.
E) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Por entrada en edificios o cochera particular: 13,00 €/año.
Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 13,00 €/año.
Por cada entrada en locales, garajes comerciales o industriales destinados a vehículos: 13,00 €/año.
Por cada reserva especial de paradas en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros, servicios discrecionales y análogos por cada metro lineal y año: 13,00 €/año.
F) Instalaciones de quioscos.
Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales por m² y año: 141,75 €/año.
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 6. Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:
1. Por cada entrada de: |
|
Adultos, en día laboral |
2,90 € |
Adultos Laborables Titulares de Carné Joven |
2,50 € |
Adultos, en domingos y festivos |
3,80 € |
Adultos Festivos Titulares de Carné Joven |
3,15 € |
Niños (de 5 a 14 años), en día laboral |
1,55 € |
Niños (de 5 a 14 años), en domingos y festivos |
2,05 € |
2. Abonos (por número de 30 baños): |
|
Adultos |
54,00 € |
Adultos Titulares de Carné Joven |
46,00 € |
Niños (de 5 a 14 años) |
26,50 € |
3. Abonos (por número de 15 baños): |
|
Adultos |
28,75 € |
Adultos Titulares de Carné Joven |
24,50 € |
Niños (de 5 a 14 años) |
15,50 € |
4. Abonos temporada: |
|
Adultos |
76,00 € |
Adultos Titulares de Carné Joven |
65,20 € |
Niños |
34,00 € |
Los abonos serán personales e intransferibles. |
5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
a) Por la ocupación de puestos fijos o provisonal:
Tres días semanales: 122,43 € puesto mes.
b) Por la ocupación de puestos fijos o provisionales más de tres días semanales: 175,10 € puesto mes.
6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
Por cada vivienda en general, al trimestre: 19,00 €.
Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trimestre: 24,00 €.
Hoteles e instalaciones análogas, al trimestre: 24,00 €.
Locales sin actividad económica cocheras, almacenes y asimilados al trimestre: 19,00 €.
ORDENANZA DE NUEVA IMPLANTACIÓN
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE DIVERSAS INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (TRLHL, en adelante), este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de diversas infraestructuras municipales para actividades distintas de las programadas por el Ayuntamiento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales, de las instalaciones deportivas, conforme a las actividades determinadas en el artículo 65 que lo componen, tal como determina el artículo 20 del TRLRHL.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios y usos a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 4. Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Tarifas
- Por utilización de la pista de Padel en con iluminación artificial 2 euros por cada 90 minutos.
- Por utilización de la pista de Polideportiva Blas Infante al aire libre con iluminación artificial 1 euro por cada 30 minutos.
Artículo 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la utilización de uso de las instalaciones.
Artículo 7. Régimen de declaración y uso de las instalaciones
Corresponderá a la Alcaldía la determinación mediante Resolución motivada del régimen de uso de las instalaciones y de gestión de las declaraciones y procedimiento de abono de la Tasa, en función de la demanda existente y en particular lo relativo a las fechas de apertura y cierre de los recintos, así como los horarios y cierres temporales de las instalaciones, siendo irreducibles las tarifas que se establecen.
Los que incumplan las normas que se dicten, o desobedezcan las órdenes concretas del personal encargado serán expulsados de las instalaciones, sin que tengan derecho a devolución ni indemnización alguna, respondiendo además por los daños que eventualmente se causaran.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. No obstante lo anterior, son de aplicación, en todo caso, además de las Normas Tributarias, las Normas generales y específicas de esta actividad en cuanto a su regulación, sanciones, etc., así como el Reglamento y las normas generales de funcionamiento que se dicten por el Ayuntamiento.
Disposición Final. Fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación
La presente Ordenanza, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.