Boletín nº 246 (28-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 10.560/2013

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Número 24 reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Atención a Hijos/as de Trabajadores/as Temporeros/as y Prevención del Absentismo Escolar, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 18 de noviembre de 2013, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 27 de noviembre de 2013, BOP número 226, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 24 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS TEMPOREROS/AS Y PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR

En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de los servicios integrados en el Programa de Atención a Hijos/as de Trabajadores/as Temporeros/as y Prevención del Absentismo Escolar, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1. Concepto

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios integrados en el Programa de Atención a Hijos/as de Trabajadores/as Temporeros/as Prevención del Absentismo Escolar, entendido como aquellas actuaciones de compensación educativa para garantizar la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situaciones desfavorables por razones de índole socioeconómica, laboral, personal, geográfica, o cualquier otra circunstancia que suponga una desigualdad inicial para acceder a la educación o para progresar en condiciones de igualdad, en su proceso educativo y de aprendizaje.

Estas prestaciones serán diferentes según la edad de los menores y consistirán en Servicio de Guardería Infantil para los niños/as de 0 a 3 años no escolarizados, y en Servicio de Centro de Día para niños/as escolarizados en Educación Infantil II Ciclo, Educación Primaria Obligatoria (E.P.O.) y Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) En este servicio de Centro de Día podrán incluirse además los Servicios de Comedor Escolar y Servicio de Meriendas.

Artículo 2. Obligados al pago

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas solicitantes, beneficiarias del servicio, o en su caso, aquellas que se hubieren comprometido al pago de la tasa ante la Administración Municipal.

2. Se consideran beneficiarios los padres/madres cuyos hijos/as sean receptores de los servicios integrados en este Programa.

Artículo 3. Fijación y cuantía

1. La fijación y cuantía resultante del precio público se determinará en función de dos factores:

a) Naturaleza de la prestación o servicio.

b) Importe de los ingresos familiares al año, por períodos mensuales o al día, en relación con el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) ó el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente al inicio del curso escolar, según se trate del servicio de comedor escolaro de Guardería Infantil para los niños/as de 0 a 3 años no escolarizados, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (BOJA núm. 138, de 17 de julio de 2009) y Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a familias andaluzas (BOJA número 52 de 4 de mayo de 2002), o posteriores actualizaciones que pudieran producirse.

2. La cuota final resultante se obtendrá aplicando a los precios públicos básicos, establecidos según la normativa autonómica citada y los fijados en la presente Ordenanza, las bonificaciones o exenciones que en cada momento se encuentren reguladas por la Junta de Andalucía.

3. El coste de matrícula en los Servicios de Guardería Infantil y de Centro de Día, será el siguiente:

- Un niño/a: 6,60 euros.

- Dos niños/as pertenecientes a la misma unidad familiar: 4,95 euros cada uno.

- Tres o más niños/as pertenecientes a la misma unidad familiar: 3,30 euros cada uno.

4. El coste del servicio de Guardería Infantil (de 0 a 3 años) y comedor escolar para el resto del alumnado (hasta 4º curso de E.S.O.), se establecerá en función del citado Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (BOJA número 138, de 17 de julio de 2009) y Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a familias andaluzas (BOJA núm. 52 de 4 de mayo de 2002), considerando las modificaciones posteriores que puedan producirse.

5. Asimismo, para el régimen de gratuidad y bonificaciones, con objeto de que queden establecidos iguales precios tanto en los comedores de Priego como en los de Aldeas, se estará a lo determinado en la referida normativa autonómica.

6. El coste del servicio de Centro de Día se establece en 20 €/mensualidad, sin bonificaciones.

7. El servicio de Merienda se fija en 0,90 €/día, que deberán pagar todos los beneficiarios del servicio, excepto los que gocen de gratuidad, previo informe emitido por los Servicios Sociales Municipales en consideración a sus especiales circunstancias de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

8. A efectos de la aplicación de estas tarifas, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de la persona o personas solicitantes de las ayudas.

9. A los mismos efectos señalados en el número anterior, se considerarán ingresos de la Unidad Familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10. La circunstancias familiares y económicas que determinan la cuantía de la tarifa a aplicar serán objeto de análisis con carácter previo a la admisión en el servicio de los/as hijos/as de lo/as solicitantes.

A este efecto, la Administración Municipal podrá recabar cuantos datos estime oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de las circunstancias que inciden en la tarifa. En cualquier caso, dichas circunstancias se revisarán al menos anualmente.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación

El devengo de los precios públicos por las prestaciones autorizadas nace desde que se inicie la efectiva realización de las mismas.

Artículo 5. Pago

1. El pago de la matrícula se efectuará mediante autoliquidación en el momento de presentación de la solicitud por el interesado.

2. El pago de los precios públicos que resulten según los servicios prestados se efectuará por meses vencidos mediante domiciliación bancaria en la cuenta del titular o persona que haya comprometido su pago, o bien a la presentación del correspondiente recibo en el Centro en el que se preste el servicio.

3. El impago de dos mensualidades consecutivas podrá dar lugar a la suspensión de la prestación.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 27 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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