Boletín nº 247 (30-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 10.363/2013
Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de las Ordenanzas Municipales reguladoras que a continuación se indicarán, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS
DE FORMACIÓN, TALLERES, TEATRO, ETC.
Se modifica el artículo 8, sobre la Base Imponible y la Cuota Tributaria, quedando como se especifica.
VI. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8º
1. La base imponible de esta Tasa se determinará atendiendo a las diferentes clasificaciones de instalaciones, servicios, y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
2. La cuota de la tarifa se determinará por una cantidad variable señalada según la naturaleza de los servicios o actividades a ofrecer de acuerdo con la Tarifa que a continuación se relaciona:
a. Talleres culturales. Por realización de talleres, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 3 Euros y un máximo de 60 euros.
b. Por Cursos o Jornadas Académicas, con certificado acreditativo de asistencia, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 3 Euros y un máximo de 60 euros.
c. Por Cursos o Jornadas Académicas, sin certificado acreditativo de asistencia, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 3 Euros y un máximo de 60 euros.
d. Por actividades que se desarrollen dentro del edificio multifuncional de la Casa de la Cultura, entre 1 euro y un máximo de 200 euros.
De igual modo se delega en la Junta de Gobierno la designación de cualquier otro precio que sea necesario de acuerdo con las necesidades de planificación y organización de nuevas actividades.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almedinilla, a 18 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Cano Reina.