Boletín nº 247 (30-12-2013)

VIII. Otras Entidades

Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba S A

Nº. 10.365/2013

Normativa Tarifaria Precios 2014

Artículo 1. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos:

a) En el supuesto de las concesiones, los adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.

b) En el resto de servicios el solicitante de los mismos.

Artículo 2. Criterios capacidad económica en la aplicación de precios

1. Se establece una reducción del 100% en el precio en los siguientes supuestos:

a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.

b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.

c) Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico.

d) Los traslados procedentes de sepulturas en tierra a otras unidades de enterramiento. Asimismo se podrá permutar, antes de su vencimiento, la sepultura en tierra por nicho, según disponibilidad, manteniendo el vencimiento de la primera.

2. Se establece una reducción del 50% en el precio derivado del servicio de inhumación o cremación, prestado en el momento del fallecimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de la primera inhumación y la unidad familiar a la que perteneció el fallecido tenga unos ingresos anuales inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el número de miembros mayores de 18 años. A estos efectos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que el importe del precio no se encuentre cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento privado.

c) Que se trate de adjudicaciones de cinco años.

La aplicación de la presente reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con posterioridad al pago del servicio y según modelo normalizado.

Junto al citado modelo ha de presentarse la siguiente documentación:

" Copia autentificada del libro de familia del fallecido o documento alternativo.

" Copia autentificada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.

" Declaración jurada de no estar el servicio cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento.

Artículo 3. Base imponible

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo con los importes detallados en el Anexo I.

Artículo 4. Cuota

El importe se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo I de esta Ordenanza, a la que se añadirá la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte procedente.

Artículo 5. Devengo

El devengo del precio se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente oportuno, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el punto 1º del artículo 2º, en párrafo 3º del artículo 7º y artículo 8º de la presente normativa.

Artículo 6. Relaciones con el usuario

Las relaciones entre la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. y el usuario se encuentran reguladas en el Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba y en las disposiciones de la presente Normativa, aplicándose en lo no previsto en los mismos, las normas técnicas que regulan este servicio.

Artículo 7. Liquidación e ingreso

La petición de servicios se hará mediante solicitud normalizada a CECOSAM.

El precio se exigirá, con carácter general, y sin perjuicio del régimen convencional previsto en el artículo 8º, en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse y abonar su importe de forma simultánea a la formulación de la solicitud. El abono del precio se realizará a través de cualquier medio de pago establecido por CECOSAM. No se realizará ningún servicio o actividad sin el pago previo del precio, salvo en los supuestos previstos en el punto 1º del artículo 2º, en el apartado siguiente de este artículo 7º y artículo 8º de la presente normativa.

El Ayuntamiento de Córdoba o cualquiera de sus entes instrumentales, asumirán la obligación de ingresar el importe total de la autoliquidación, cuando los acuerdos, pactos o convenios reguladores de relaciones laborales o funcionariales contemplen la gratuidad, total o parcial, de los servicios funerarios para su personal.

En este caso, será necesaria la previa presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado por parte del usuario. De no concurrir las circunstancias previstas en dicho supuesto, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación.

Artículo 8. Régimen convencional para Empresas Funerarias

1. Las empresas funerarias, mediante escrito dirigido a CECOSAM, podrán acogerse a un régimen convencional para facilitar la gestión y recaudación de los servicios prestados. En este caso el órgano gestor podrá exigir que se constituya a su favor, con carácter previo, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y por el importe que se considere necesario.

2. Cuando las empresas acogidas a este régimen soliciten el servicio en representación de los usuarios, los importes derivados de las autoliquidaciones correspondientes serán objeto de ingreso mediante remesa periódica a través de las entidades financieras, siguiéndose los procesos técnicos que en cada momento resulten aplicables.

Artículo 9. Aplazamiento/fraccionamiento del pago.

Para el fraccionamiento del pago de los servicios tarifados como Precios y atendiendo a su situación financiera, CECOSAM podrá establecer en cada momento uno de los siguientes procedimientos de aplazamiento:

a) Financiación a través de entidades financieras. Para ello la empresa podrá acordar convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios en las condiciones más favorables.

b) Financiación Propia. En el supuesto de que los servicios solicitados no estuvieran cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento, los usuarios en el momento de presentar la solicitud podrán solicitar el aplazamiento del pago por un máximo de 15 pagos.

No se aplicará el aplazamiento de pago para aquellos servicios (cremación, incineración, tanatorio, traslados exterior&) en los que el cadáver, restos o cenizas no permanezcan depositados en alguna de las unidades de enterramiento existentes en los cementerios de Córdoba.

Para acceder al aplazamiento del pago se deberán domiciliar los recibos y aportar los 20 dígitos bancarios de la cuenta bancaria en la que vaya a efectuarse el pago mediante fotocopia de cualquier documento bancario (Certificado, extracto, talón&).

En caso de impago de algún recibo se repercutirá los gastos de devolución, así como los devengados por la emisión de un nuevo recibo. Igualmente será penalizado con un incremento del 10% sobre el nominal del recibo no satisfecho. En caso de dos devoluciones CECOSAM reclamará la totalidad de la deuda, quedando facultada para la realización de cualquier acción de recuperación del servicio solicitado e impagado.

En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual deberá de abonarse en efectivo conforme al artículo 7º de esta normativa.

El derecho funerario objeto de lo solicitado cuando éste sea pagado de forma aplazada, sólo será efectivo cuando se haya terminado de pagar el último pago.


Adjuntos: 10-365_precios.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad