Boletín nº 247 (30-12-2013)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 10.368/2013

Aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 17 de diciembre de 2013 las Normas Generales y Precios Públicos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2014, se procede a su integra publicación en el BOP de la provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor conforme a lo recogido en su Disposición Final de las Normas Generales.

En Córdoba, a 18 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, Miguel Reina Santos.

PRECIOS PÚBLICOS 2014

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Nuevo Texto Refundido de LRHL, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollan en los distintos centros deportivos municipales a cargo del Instituto Municipal de Deportes, que se regularán por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la presente normativa.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta normativa aquellos/as que se beneficien de los servicios o actividades prestadas por el Instituto Municipal de Deportes, cualquiera que sea la modalidad del servicio o actividad a desarrollar, o utilicen las instalaciones de dominio público local.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía de los precios públicos regulados en esta normativa serán los que se establecen en las tarifas (IVA no incluido) que se indican como Anexo I, II y III, IV y V.

Artículo 4. Obligación de pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta normativa nace en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

2. El pago del precio se realizará en efectivo por periodos de tiempo, con antelación a la participación en la actividad, o al retirar la autorización de uso de la instalación deportiva en el supuesto del servicio de instalaciones.

3. Excepcionalmente el Presidente del Instituto podrá autorizar que el pago de los servicios se materialice con posterioridad a la presentación del mismo si el técnico responsable de dicho servicio así lo aconsejara justificadamente y de acuerdo con la normativa que en su momento se establezca.

Artículo 5. Gestión

Los/as interesados/as en que se les preste el servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta normativa, se atendrán a las normas internas de funcionamiento aprobadas por el órgano competente.

Artículo 6. Exenciones

Quedan exentos/as del pago del precio público:

6.1. Los/as niños/as de hasta 4 años de edad, única y exclusivamente, en cuanto a la entrada a piscinas para baño libre.

6.2. Las actividades desarrolladas por el Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba y los/as voluntarios/as de Protección Civil en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Área, previo informe positivo al respecto del personal técnico del IMDECO.

6.3. El Presidente podrá autorizar la utilización gratuita de las instalaciones hasta un importe de 2.100 € por razones de interés deportivo o social, dando cuenta de su resolución al Consejo Rector.

Artículo 7.

Bonificaciones (Gestión Directa)

Para los precios públicos Abonado Imdeco día completo, Abonado Imdeco mañana y Abonado Imdeco tarde se establecen las siguientes reducciones y/o bonificaciones:

1) Reducción del 15% para aquellas/los usuarias/os que presenten el Carné Joven en vigor.

2) Reducción del 20% para aquellas/los usuarias/os que ostenten la condición de Familia Numerosa.

3) Reducción del 50% para las/los usuarias/os mayores de 65 años y aquellos pensionistas que acrediten ingresos mensuales inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional. Esta bonificación está limitada al uso en horario de mañana.

4) Reducción del 50% para aquellas/los usuarias/os que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente.

5) Reducción del 50% para los trabajadores del área Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba y los/as voluntarios/as de Protección Civil. Esta bonificación está limitada al uso en horario de mañana.

Los hijos de abonados familiares que tengan menos de 18 años disfrutarán de una bonificación del 20% en el precio público de actividades dirigidas fuera de abono.

Todos aquellos usuarios que se inscriban en más de una actividad dirigida, disfrutarán de una bonificación del 100% del precio público en la matrícula de la segunda y sucesivas inscripciones.

Los carnés o títulos deberán ser expedidos por la Administración correspondiente. Las reducciones se entienden, tanto para uso individuales de las Instalaciones como para los colectivos, siempre y cuando todos/as los/as componentes de dicho colectivo cumplan con los requisitos señalados anteriormente.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.

Bonificaciones sobre actividades Anexo IV (Gestión Indirecta)

Sobre los precios establecidos en el anexo IV (salvo excepciones expresamente indicadas en la tabla de precios) se establecen las siguientes reducciones y/o bonificaciones:

1) Reducción del 15% para aquellas/los usuarias/os que presenten el Carné Joven en vigor.

2) Reducción del 20% para aquellas/los usuarias/os que ostenten la condición de Familia Numerosa.

3) Reducción del 50% para las/los usuarias/os mayores de 65 años y aquellos pensionistas que acrediten ingresos mensuales inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional. Se podrá en todo caso limitar la aplicación de esta bonificación al uso en horario de mañana.

4) Reducción del 50% para aquellas/los usuarias/os que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente.

Los carnés o títulos deberán ser expedidos por la Administración correspondiente. Las reducciones se entienden, tanto para uso individuales de las Instalaciones como para los colectivos, siempre y cuando todos/as los/as componentes de dicho colectivo cumplan con los requisitos señalados anteriormente.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.

Excepciones: Estas bonificaciones no son de aplicación para los precios establecidos en la figura de Bono Anual o de temporada de cualquiera de los servicios en los que exista.

Bonificaciones motivadas por campañas de promoción comercial

Podrán establecerse bonificaciones o reducciones de precios en el marco de campañas promocionales de captación de clientes.

Estas reducciones deberán ser aprobadas por el Presidente, previo informe del personal técnico del IMDECO, dando cuenta al Consejo Rector.

Artículo 8.

En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y para evitar la aparición de fracciones, se redondeará el segundo decimal a cero al alza.

Artículo 9.

En relación con los precios de los distintos conceptos de cesión de uso y explotación de espacios publicitarios en las distintas instalaciones deportivas municipales, eventos deportivos, actividades y/o programas deportivos municipales, se establecerá una cuantía en función del espacio, estudio de mercado, repercusión, características del evento, programa y/o actividad, mediante acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento a dicho Consejo.

Artículo 10.

Para aquellas instalaciones, servicios o actividades, sean o no de carácter deportivo, no relacionadas en el presente documento que pudieran incorporarse durante la vigencia del mismo o para las modificaciones de los precios recogidos en el presente documento, el precio público se establecerá mediante acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento a dicho Consejo.

Artículo 11.

Las modificaciones de los precios y normas contenidas en el presente documento que sean consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, serán competencia del Consejo Rector del Instituto.

Disposición Final

La presente normativa, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 17 de diciembre de dos mil trece, entrará en vigor en el mes natural siguiente al de su fecha de publicación, salvo que la misma se produzca con posterioridad al 28 de febrero de 2014, en cuyo caso la entrada en vigor se producirá pasado dos días desde la fecha de publicación.

NORMAS PARTICULARES PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

1. Se entiende por:

- Infantil: Los /as usuarios/as con edad comprendida entre 0 y 14 años incluidos.

- Adulto: Las/los usuarias/os con edad de 15 años en adelante.

2. Las tarifas señaladas en Tenis y Pádel se entienden por pista, admitiéndose un máximo de 4 usuarios/as simultáneamente.

3. El acceso de los usuarios/as menores de 12 años a las piscinas tanto de verano como cubierta, para baño libre queda prohibido siempre y cuando no estén acompañados de un adulto/a.

4. Cuando el/la usuario/a solicite el arrendamiento de una instalación para el desarrollo de actividades con asistencia de espectadores o para la realización de actividades que comporten el pago de un precio a los/as participantes, el precio público se fijará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Deportivas de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento al Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes.

5. Para el desarrollo de clases de Educación Física Escolar, se aplicará una reducción del 15% sobre los precios señalados.

6. En el caso de que concurran en una misma persona alguno de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.

7. Estarán exentos del pago del precio público por uso de Sala de Juntas y Salón de Actos de las Instalaciones Deportivas Municipales, las Asociaciones y Federaciones Deportivas cuando celebren reuniones de sus Órganos de Gobierno en el marco de sus Estatutos Constituyentes y cuando sean requeridos para el desarrollo de sus actividades de formación.

8. Los/as beneficiarios/as de las reducciones reflejadas en el artículo 7 están obligados/as siempre a la presentación del documento que acredite su condición para el acceso a las instalaciones y por tanto, también cuando este acceso se realice mediante Bono de usos. Sólo podrán acceder otros/as usuarios/as con dicho Bono si se encuentran en las mismas condiciones que dieron derecho a dicha reducción, excepto en aquellos casos que la propia normativa de la instalación establezca los bonos como personales.

9. La posibilidad de uso de los bonos finalizará a los tres meses naturales de la entrada en vigor de los Precios Públicos, pasados los cuales, dispondrá de un mes para canjearlos por los nuevos, abonando la diferencia (por unidad de uso) con el nuevo precio público del bono. En el caso de las piscinas de verano, la validez de los bonos finaliza en la fecha de cierre de la instalación en cada temporada.

10. Tendrá la bonificación de precio infantil el uso de las Instalaciones de Gestión Directa para el entrenamiento de deportistas federados y de ámbito municipal siempre que no le sea aplicado ningún otro tipo de bonificación. Esta bonificación es incompatible con el uso de vaso completo de piscina.

11. Podrán disfrutar de bonificaciones en el precio del arrendamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, previa autorización del Presidente del Instituto Municipal de Deportes a propuesta del técnico competente, aquellos Clubes que lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:

- Los beneficiarios serán Clubes afiliados a la Federación correspondiente y tengan fijada su sede social y ámbito de actuación en el municipio de Córdoba.

- Serán de aplicación para arrendamientos de pista y espacios complementarios con objeto de la celebración de entrenamientos y de competiciones oficiales de estas Entidades.

- Los beneficiarios deberán acreditar:

· Un uso igual o superior a 6 horas semanales en una instalación municipal o de 12 ó más de varias instalaciones para poder acceder a una bonificación del 15% del precio público existente. Deberán estar implicadas, al menos, dos categorías diferentes en el uso de estos espacios.

· Un uso igual o superior a 12 horas semanales en una instalación municipal o de 24 horas si es en varias instalaciones, para poder acceder a una bonificación del 25% del precio público existente. Deberán estar implicadas, al menos, cuatro categorías diferentes en el uso de estos espacios.

· Las bonificaciones mencionadas se aplicarán cuando el uso de este volumen horas se prolongue durante al menos cinco meses en una temporada deportiva.

12. En el caso del arrendamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales para usos no deportivos se contemplan tres situaciones:

- Actividades promovidas por otras administraciones: serán aquellas actividades no deportivas que estén promovidas por la administración municipal, provincial, autonómica y nacional.

- Actividades de interés social y cultural: serán aquellas actividades no deportivas que por sus características propias y previo informe del Técnico competente, se determine su carácter de interés social y cultural.

- Actividades no deportivas: serán aquellas que siendo no deportivas no cumplen ninguna de las dos situaciones anteriores.

13. La posibilidad de uso o arrendamiento efectivo de los espacios señalados en el presente documento como uso de espacios deportivos (grupos de clubes deportivos y otras entidades), estará condicionada en cada momento, por su compatibilidad con el programa de actividades y servicios vigente en la instalación.

NORMAS PARTICULARES DEL PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES VISTA ALEGRE

1. Vaso de Enseñanza

1.1. El número máximo de alumnos será:

Mayores e Infantil Vaso completo: 20 alumnos.

Bebés 1 a 3 años Vaso completo: 20 alumnos.

Bebés 3 a 5 años Vaso completo: 30 alumnos.

1.2. Los periodos de tiempo de utilización serán:

Mayores: 60 minutos y 45 minutos.

Infantil: 60 minutos y 45 minutos.

Bebés: 30 minutos.

1.3. El precio del mismo será proporcional al tiempo de ocupación, tomando como referencia el precio de una hora.

2. Vaso Polivalente

2.1. Máximo 15 personas por calle.

2.2. Para los entrenamientos de grupos de deportistas federados/as, organizados por los Clubes de Natación que tengan fijada su Sede Social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba, se aplicará una reducción del 50% sobre el precio infantil.

2.3. La Delegación en Córdoba de la Federación Andaluza de Natación estará exenta del pago de los Precios Públicos por el uso de la Piscina cubierta del Palacio Municipal de Deportes Vista Alegre para la celebración de las Competiciones de su ámbito de actuación y de sus actividades de formación y seguimiento técnico de sus nadadores federados, previa propuesta técnica así como conformidad del calendario por el Presidente de Instituto Municipal de Deportes. La Delegación en Córdoba de la Federación Andaluza de Natación deberá comprometerse a la organización de los Juegos Deportivos Municipales de Natación asumiendo los gastos derivados de la Asistencia Técnica a dichas competiciones.

2.4. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, Triatlón y los Clubes adscritos a la misma que tengan sus Sedes Sociales y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba, tendrán una reducción del 50% sobre los Precios Públicos vigentes, en los usos de las piscinas e instalaciones complementarias necesarias para sus Programas de Formación.

2.5. Para los entrenamientos en piscina cubierta de Grupos de Deportistas Federados Organizados por los Clubes afiliados a la Federación de Deportes para Minusválidos que tengan fijada su Sede Social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba y así mismo los usos que realiza la Federación Andaluza de Deporte para Minusválidos se aplicará una reducción del 50% sobre los precios fijados.

2.6. El precio público para el Programa de Arrendamientos Dirigidos será fijado el por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

2.7. Las Entidades que hagan uso de la Piscina Cubierta para la Enseñanza de la Natación o Entrenamientos deportivos, deberán asignar los responsables del grupo, debiendo presentar la identificación de los mismos. Dichas Entidades son responsables del control de sus asociados, como igualmente de las condiciones de uso de la Piscina por parte de los mismos.

3. Pista Polideportiva y Gimnasios

3.1. Para la celebración de entrenamientos, competiciones oficiales y para los Programas de Formación, los Clubes afiliados a la Federación correspondiente así como las propias Federaciones que tengan fijada su Sede Social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba tendrán una reducción del 50% sobre los precios fijados para el uso de la pista polideportiva y Gimnasios. Esta reducción no será aplicable a los Convenios suscritos o que pueda suscribir el Instituto Municipal de Deportes en el futuro.

3.2. Las entidades que deseen arrendar la pista polideportiva del Palacio Municipal de Deportes Vista Alegre teniendo necesidad de hacer uso de la explotación de publicidad estática y explotación de ambigú, durante el desarrollo de las mismas, deberán acogerse a lo estipulado en la normativa que para tal efecto existe en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes.

4. Rocódromo

Para la celebración de entrenamientos, competiciones oficiales y para los Programas de Formación, los Clubes afiliados a la Federación Andaluza de Montañismo que tengan fijada su Sede Social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba tendrán una reducción del 50% sobre los precios fijados para el uso del rocódromo. Esta reducción no será aplicable a los Convenios suscritos o que pueda suscribir IMDECO en el futuro.

5. Campo de Fútbol 7. Hierba artificial

5.1. Para la celebración de entrenamientos, competiciones oficiales y para los Programas de Formación, los Clubes afiliados a la Federaciones de Fútbol y Rugby correspondiente así como las propias Federaciones que tengan fijada su Sede Social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba tendrán una reducción del 50% sobre los precios fijados para el uso del Campo de Fútbol 7 de hierba artificial. Esta reducción no será aplicable a los Convenios suscritos o que pueda suscribir el I.M.D. en el futuro.

5.2. Las entidades que deseen arrendar el Campo de Fútbol 7 de Hierba Artificial teniendo necesidad de hacer uso de la explotación de publicidad estática y explotación de ambigú, durante el desarrollo de las mismas, deberán acogerse a lo estipulado en la normativa que para tal efecto existe en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes.

6. Pista de Squash

6.1. Tarifas.

Las tarifas señaladas en Squash se entienden igualmente por pista y periodos de 30 minutos, admitiéndose un máximo de 3 usuarias/os en pista.

6.2. Reserva de pista.

Las/los usuarias/os podrán solicitar la reserva de ésta con un máximo de 48 horas de antelación, no tendrán la consideración de reserva aquellas que sean efectuadas por teléfono por las/los usuarias/os.

NORMAS PARTICULARES IDM FONTANAR

1. Los precios señalados se entienden por persona, grupo y entrenamiento y hacen referencia tanto a la pista de atletismo, campo de hierba natural y sala de musculación.

2. Los precios señalados como federados y club de la pista de atletismo se aplicarán siempre que las/los usuarias/os reúnan alguno de los siguientes requisitos:

2.1. Pertenecer a la Delegación Cordobesa de la Federación Andaluza de Atletismo, Triatlón y Montaña con ficha vigente en la temporada en cuestión.

2.2. Ser socia/o de un Club de Atletismo, Triatlón y Montaña cuya sede social y ámbito de actuación esté fijado en el Municipio de Córdoba.

3. Para los entrenamientos de Atletas Federados organizados por los Clubes afiliados a la Federación de Deporte para Minusválidos que tengan fijada su sede social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba y así mismo los usos que realiza la Federación Andaluza de Deporte para Minusválidos, se aplicará el Precio Público que en este apartado se aplique a los atletas afiliados a la Federación de Atletismo.

4. Los grupos serán de un máximo de quince personas, para la pista de atletismo, que podrán ser acompañados además por un entrenador, que deberá acreditar tal condición.

5. En entrenamientos no se autorizará más de noventa personas en pista simultáneamente. Esta condición no rige para competiciones.

6. El precio señalado en concepto de suplemento por alumbrado, cuando éste sea necesario para desarrollar los entrenamientos y competiciones, se entiende por hora. Este suplemento se abonará de manera proporcional al tiempo de arrendamiento, que no podrá ser inferior a media hora.

7. Para la celebración de entrenamientos, competiciones oficiales y para los Programas de Formación, los Clubes afiliados a la Federaciones de Fútbol y Rugby correspondiente así como las propias Federaciones que tengan fijada su Sede Social y ámbito de actuación en el Municipio de Córdoba tendrán una reducción del 50% sobre los precios fijados para el uso del Campo de Fútbol de hierba natural. Esta reducción no será aplicable a los Convenios suscritos o que pueda suscribir el IMDECO en el futuro.

8. Las entidades que deseen arrendar el Campo de Fútbol de Hierba y/o Pista de Atletismo, teniendo necesidad de hacer uso de la explotación de publicidad estática y explotación de ambigú, durante el desarrollo de las mismas, deberán acogerse a lo estipulado en la normativa que para tal efecto existe en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes.

9. La Delegación Cordobesa de la federación Andaluza de Atletismo estará exenta del pago de los Precios Públicos por el uso de la IDM Fontanar, para la celebración de las competiciones oficiales de su ámbito de actuación así como de sus actividades de formación y seguimiento de sus atletas federados, previa propuesta técnica, así como la conformidad del calendario de dichas actuaciones por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes.

NORMAS PARTICULARES PARA PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

1. Los grupos y edades a partir de los cuales las/los usuarias/os se podrán inscribir en las actividades serán los siguientes:

- Bebes: de 3 a 5 años.

- Infantil: de 6 a 14 años.

- Jóvenes: de 15 a 29 años.

- Adultos: de 30 a 59 años.

- Mayores: de 60 en adelante.

En los programas de Actividades acuáticas, los grupos se establecen conforme a las siguientes edades:

- Bebés: de 1 a 5 años.

- Infantil: de 6 a 12 años.

- Jóvenes: de 13 a 17 años.

- Adultos: de 18 a 59 años.

- Mayores: de 60 en adelante.

2. El Presidente, con carácter excepcional, podrá autorizar la participación de usuarios en grupos distintos a los que por edad pudieran corresponderles siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el caso del programa de Senderismo, solo se admitirán inscripciones de usuarios/as que hayan cumplido los 12 años.

Los precios en las actividades del programa de Senderismo incluyen sólo transporte, quedando excluido por tanto, el alojamiento y la manutención.

4. Para aquellas actividades que incluyan manutención diaria se firma un precio público de 15 €/día.

5. El Instituto Municipal de Deportes podrá suspender excepcionalmente cursos o programas que se desarrollen en las Instalaciones Deportivas Municipales hasta un máximo de 2 sesiones al mes sin verse en la obligación de revisar el importe de la cuota.

6. Para las/los abonadas/os al PMD Vista Alegre, el Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho de suspender en una misma modalidad deportiva, varias sesiones al mes (un máximo de 3 seguidas o 4 alternas) y así mismo a cerrar los espacios deportivos hasta tres días seguidos o cuatro alternos en un mismo mes, sin verse en la obligación de revisar el importe de la cuota mensual.

7. Para las/los usuarias/os de la I.D.M. Fontanar, el Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho de cerrar los espacios deportivos hasta tres días seguidos o cuatro alternos en un mismo mes, sin verse en la obligación de revisar el importe de la cuota mensual.

8. Aquellos usuarios que tengan la condición de abonados podrán usar los servicios para abonados del P.M.D. Vistalegre y el I.D.M. Fontanar indistintamente. Esta ventaja no es aplicable a tarifas con bonificación de federados.

9. Aquellos usuarios que hayan sido dados de baja por impago de algún recibo deberán ponerse al día en sus pagos para poder volver a darse de alta.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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