Boletín nº 247 (30-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 10.387/2013
No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales y no Fiscales para el ejercicio 2014 de este Excmo. Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el Pleno Corporativo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de noviembre de 2013, quedando de la siguiente forma:
1º. Modificación de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de los Cementerios Municipales
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
EPÍGRAFE PRIMERO: ASIGNACIÓN DE NICHOS Y COLUMBARIOS.
a) Nichos y Columbarios a perpetuidad:
Nichos: 720,00 €.
Columbarios: 287,58 €.
b) Nichos Temporales con concesión por 10 años: 446,37 €.
Nota 1: La asignación de nichos y columbarios se regirá, por columnas, exclusivamente por Orden Numérico.
Nota 2: En los nichos temporales, se podrán conceder tantas prórrogas como el interesado solicite, aplicando la Tarifa vigente en la fecha de la solicitud.
2º. Modificación Ordenanza número 20, Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las Reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Artículo 6. Obligación de pago
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:
A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia se producirá el alta en la actividad y la generación de la Liquidación correspondiente.
B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la Tasa se realizará:
A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.
B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales en las oficinas habilitadas al efecto.
3º. Ordenanza número 30, Tasa por la prestación de los Servios de la Piscina Municipal
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), éste Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de Piscinas, y las instalaciones y bienes municipales destinados al servicio de los establecimientos anteriormente referidos especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta Tasa será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL
Días laborales |
Días festivos |
|
A) Adultos |
2,60 |
3,70 |
B) Niños |
1,30 |
1,90 |
C) Baño Nocturno-Entrada Única |
2,30 |
|
D) Bono Temporada: |
||
Normal |
Especial |
|
- Para una persona |
76,90 |
86,80 |
- Unidades familiares, consideradas como tales las que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por lazos familiares o análogos |
||
" Dos personas |
91,80 |
99,30 |
" Tres personas |
95,60 |
105,50 |
" Cuatro personas |
103,00 |
111,70 |
" Cinco o mas personas |
106,60 |
111,70 |
Se aplicarán las tarifas señaladas siempre que el beneficiario figure como residente del Municipio en el padrón a fecha 1 de enero del año en curso, siendo ese domicilio el que se tendrá en cuenta para la elaboración de los bonos.
Nota 1: El Bono Normal no incluye baño nocturno.
El Bono Especial incluye baño nocturno.
Artículo 4. Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en la presente Ordenanza.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar los demás servicios.
Artículo 5. Exenciones o bonificaciones
- No se concederá bonificación alguna a la exacción de la Tasa.
Se aplicará la exención del pago a los niños menores de 2 años.
Nota: En cualquier momento los usuarios de los servicios tendrán a la disposición de los funcionarios encargados de la revisión, los justificantes de pago del servicio que se entregan al efecto. Entendiéndose que el pago del precio no exime de las responsabilidades que puedan exigirse por los desperfectos o daños que se causaren a las instalaciones por los usuarios.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4º. Ordenanzas número 38, Precio