Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 10.406/2013

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público de la modificación de las Ordenanzas siguientes: Tasa por entrada de cocheras y reserva de aparcamiento, tasa por ocupación de la vía pública con la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, tasa por ocupación de terreno con mesas y sillas con finalidad lucrativa, tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota de esta Tasa será:

- Por cada cajero automático, cuando el servicio esté ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma: 1.463 €/año.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA 

Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Corte de calle por un solo día para celebraciones debidamente autorizadas: 20 euros, por establecimiento y evento puntual y extraordinario

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Entrada de vehículos a través de aceras y prohibición de aparcamiento

Artículo 6º. Normas de gestión

Las personas o entidades interesadas en la concesión o autorización para realizar los aprovechamientos sobre el dominio público municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán presentar solicitud, y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

Los titulares de las licencias de entrada de vehículos deberán proveerse en la Administración Municipal, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial que habrá de ser colocada en lugar visible de la entrada autorizada indicativa de la prohibición de aparcamiento por la que se abonará una fianza de 6,00€, cantidad que se devolverá en el momento que se entregue la placa al darla de baja. La falta de instalación de la placa o el empleo de otros distintos a los reglamentarios impedirá a los titulares de licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. Dichas placas deberán ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

El interesado en la concesión de la Licencia deberá especificar el número de vehículos que utilizarán dicha entrada de vehículos, pudiéndose proceder posteriormente a la consiguiente inspección por el técnico municipal. En caso de que la solicitud sea para más de una plaza de garaje correspondiente a diversos titulares de las plazas de garaje para un mismo edificio, ésta se otorgará a Comunidades de Propietarios, que deberán constituirse a tal efecto y comunicarlo a éste Ayuntamiento.

Cuando finalice el aprovechamiento, los sujetos pasivos formularán las declaraciones de baja en el censo o padrón de la Tasa y surtirá efectos en el período natural siguiente al de presentación de la misma.

El hecho imponible de la presente tasa habilita para entrar con el vehículo particular a través de la acera para acceder al aparcamiento, individual o colectivo con la prohibición de aparcamiento a la entrada o salida de la cochera (prohibición que alcanza al titular de la licencia de por entrada de vehículo) a fin de garantizar el libre acceso al aparcamiento.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones

Artículo 5º. Cuota tributaria.y depósito previo

1. El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa que figura en Anexo a esta ordenanza.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 6º. Normas de gestión

Las personas o entidades interesadas en la concesión o autorización para realizar los aprovechamientos sobre el dominio público municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán presentar solicitud especificando la finalidad, número de metros de vía pública a ocupar, días que se solicita la ocupación, y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

En este caso, con carácter previo a la autorización o concesión de la licencia, la persona o entidad interesada en el aprovechamiento abonará el importe de la Tasa en calidad de depósito previo. En caso de denegarse las autorizaciones o de no poder ejecutarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputables a los sujetos pasivos, éstos podrán solicitar la devolución de la Tasa ingresada en calidad de depósito previo.

En el caso del Mercadillo, la persona o personas interesadas deberán presentar solicitud por escrito con los requisitos que le exija el Ayuntamiento.

En caso de solicitar la baja en el padrón, surtirá efectos en el periodo natural siguiente, pudiéndose prorratear el pago de la tasa por meses completos incluido el de baja. En caso de alta o baja en el padrón se prorrateará por meses completos considerando incluido tanto el mes de alta como el de baja.

En los casos de cambio de titularidad de la autorización para ocupar un puesto en el mercadillo habrá que abonar la tasa prevista, que se exigirá en régimen de autoliquidación, y cuyo pago efectivo habrá que acreditarse, junto con el resto de requisitos que exija la normativa reguladora de la venta ambulante, por el nuevo titular de la autorización en el momento de la solicitud de autorización al Ayuntamiento por parte del nuevo titular. No se exigirá esta tasa cuando el cambio de titularidad venga motivado por la jubilación o fallecimiento del titular de la autorización y su traspaso a un descendiente con grado de consanguinidad o afinidad de primer grado.

Fernán Núñez, 16 de abril de 2013. La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

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