Boletín nº 247 (30-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 10.438/2013
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, relativo a la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2014, en las que se incluían la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de Cementerio Municipal para el ejercicio 2014 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 212 de fecha 7 de noviembre de 2013 y en el Diario Córdoba de fecha 6 de noviembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Se procede por tanto a la publicación, únicamente del texto modificado de las Ordenanzas citadas, al haberse ordenado ya la publicación del texto modificado de las restantes.
Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Palma del Río, a 20 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por El Tercer Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5. Cuota tributaria
Modificación del artículo 5:
5.1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
ANEXO I
CUOTA FIJA
CLASE DE ACTIVIDAD |
IMPORTE CUOTA FIJA |
Actividades no calificadas (Inocuas) |
20052 euros |
Act.Sujetas a Espect. Públicos y Act. Recreativas Ocasionales |
200,52 euros |
Actividad Recreativa Ocasional en Ermita de Belén |
45,00 euros |
Autorizaciones de control de la contaminación ambiental |
25063 euros |
Actividades de Calificación Ambiental |
30074 euros |
Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas |
50126 euros |
Actividades Autorización Ambiental Unificada / Informe Ambiental |
501,26 euros |
Actividades Autorización Ambiental Integrada/ Impacto Ambiental |
714,60 euros |
ANEXO II
TARIFA ESPECIAL
(1) Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras, Agencias o sucursales de los mismos: 1.03453 euros.
5.2. Actividad con ocasión de autorización de cambio de titularidad de licencias de apertura:
CUOTA FIJA
CLASE DE ACTIVIDAD |
IMPORTE CUOTA FIJA |
Actividades no calificadas (Inocuas) |
141,79 euros |
Autorizaciones de control de la contaminación ambiental |
17604 euros |
Actividades de Calificación Ambiental |
21272 euros |
Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas |
35450 euros |
Actividades Autorización Ambiental Unificada / Informe Ambiental |
354,50 euros |
Actividades Autorización Ambiental Integrada / Impacto Ambiental |
496,29 euros |
Tarifa especial
(1) Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras, Agencias o sucursales de los mismos: 74516 euros.
NOTAS
No obstante, tendrán una reducción de los precios del 30 por 100 de la tarifa general o de la especial, los siguientes casos:
1. Actividades administrativas en el caso de las licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variaciones que se produzcan en un establecimiento como consecuencia de reforma o modificación del mismo.
2. Actividades administrativas en el caso de licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variación a ampliación de la actividad ejercida.
Ordenanza Fiscal número 14 reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Cementerio Municipal para 2014:
Artículo 6:
Se incluyen dos nuevos epígrafes:
Epígrafe 7:
- Colocación lápida sencilla 1,5 horas oficial: 19,62 €.
- Permiso colocación lápidas: 2,55 €.
Epígrafe 8:
- Renovación 75 años sepulturas o panteones: 76,67 €.
- Renovación 75 años nichos: 48,98 €.