Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 10.438/2013

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, relativo a la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2014, en las que se incluían la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de Cementerio Municipal para el ejercicio 2014 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 212 de fecha 7 de noviembre de 2013 y en el Diario Córdoba de fecha 6 de noviembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Se procede por tanto a la publicación, únicamente del texto modificado de las Ordenanzas citadas, al haberse ordenado ya la publicación del texto modificado de las restantes.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Palma del Río, a 20 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por El Tercer Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5. Cuota tributaria

Modificación del artículo 5:

5.1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

ANEXO I

CUOTA FIJA

CLASE DE ACTIVIDAD

IMPORTE

CUOTA FIJA

Actividades no calificadas (Inocuas)

20052 euros

Act.Sujetas a Espect. Públicos y Act. Recreativas Ocasionales

200,52 euros

Actividad Recreativa Ocasional en Ermita de Belén

  45,00 euros

Autorizaciones de control de la contaminación ambiental

25063 euros

Actividades de Calificación Ambiental

30074 euros

Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

50126 euros

Actividades Autorización Ambiental Unificada / Informe Ambiental

501,26 euros

Actividades Autorización Ambiental Integrada/ Impacto Ambiental

714,60 euros

ANEXO II

TARIFA ESPECIAL

(1) Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras, Agencias o sucursales de los mismos: 1.03453 euros.

5.2. Actividad con ocasión de autorización de cambio de titularidad de licencias de apertura:

CUOTA FIJA

CLASE DE ACTIVIDAD

IMPORTE

CUOTA FIJA

Actividades no calificadas (Inocuas)

141,79 euros

Autorizaciones de control de la contaminación ambiental

17604 euros

Actividades de Calificación Ambiental

21272 euros

Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

35450 euros

Actividades Autorización Ambiental Unificada / Informe Ambiental

354,50 euros

Actividades Autorización Ambiental Integrada / Impacto Ambiental

496,29 euros

Tarifa especial

(1) Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras, Agencias o sucursales de los mismos: 74516 euros.

NOTAS

No obstante, tendrán una reducción de los precios del 30 por 100 de la tarifa general o de la especial, los siguientes casos:

1. Actividades administrativas en el caso de las licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variaciones que se produzcan en un establecimiento como consecuencia de reforma o modificación del mismo.

2. Actividades administrativas en el caso de licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variación a ampliación de la actividad ejercida.

Ordenanza Fiscal número 14 reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Cementerio Municipal para 2014:

Artículo 6:

Se incluyen dos nuevos epígrafes:

Epígrafe 7:

- Colocación lápida sencilla 1,5 horas oficial: 19,62 €.

- Permiso colocación lápidas: 2,55 €.

Epígrafe 8:

- Renovación 75 años sepulturas o panteones: 76,67 €.

- Renovación 75 años nichos: 48,98 €.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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