Boletín nº 247 (30-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 10.439/2013

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 347/2011, promovido por Telefónica Móviles España S.A.U., contra Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, se ha dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla sentencia en 16/09/13, y Auto de Corrección de Sentencia que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Vodafone España S.A. contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo de 3 de diciembre de 2010 (BOP de Córdoba número 52, de 17 de marzo de 2011, que anulamos, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe preparar el recurso de casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto

Istmos. Sres. Magistrados:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En Sevilla, a 1 de octubre de 2013.

Antecedentes de Hecho

Único. Se solicita corrección de error de la sentencia dictada en autos respecto del nombre del recurrente.

Fundamentos de Derecho

Único. Conforme a la LOPJ los errores materiales y aritméticos podrán ser subsanados en cualquier momento.

Efectivamente procede señalar en el fallo como parte recurrente a Telefónica Móviles España S.A.U.

La Sala dijo: corregir la sentencia dicta en autos en el sentido expuesto en el Fundamento Único.

En Sevilla, a 10 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. María López Luna.

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