Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 10.498/2013

Finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias contra el mismo, se considera elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado en sesión extraordinaria de 22 de octubre de 2013; procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Tipo de gravamen

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables en este Municipio serán los siguientes:

 

1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

a) Tipo de gravamen general

 

0,70%

2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica

1,10%

3.Bienes inmuebles de características especiales

0,60%

Artículo 2. Exenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este Impuesto:

a) Los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere los nueve euros (9 €).

b) Los inmuebles de naturaleza rústica cuando, para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta clase, sitos en el Municipio, no supere los seis euros (6 €).

Artículo 3. Bonificaciones

Además de las bonificaciones previstas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ayuntamiento establece la siguiente bonificación potestativa:

1) Inmuebles de familias numerosas:

a) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, por un único inmueble de carácter residencial y siempre que éste constituya su domicilio habitual, los sujetos pasivos del mismo que, a la fecha del devengo correspondiente al período impositivo de aplicación, ostenten la condición de titulares de familias numerosas, en los términos y condiciones, que, a continuación, se expresan. A estos efectos, sólo se considerarán como titulares de familias numerosas a quienes estén en posesión del título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

b) Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta únicamente la categoría de la familia numerosa que refleje el correspondiente título declarativo, con arreglo a la siguiente cuantificación:

 

Familia Numerosa: Categoría

Porcentaje de la bonificación

General

60 %

Especial

80 %

c) Dicha bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada, en su caso, durante el primer bimestre de cada año natural, aportándose la siguiente documentación:

" Solicitud en impreso normalizado.

" Fotocopia del último recibo del Impuesto.

" Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, que acredite dicha condición en el momento de devengo del Impuesto (1º de enero).

" Certificado municipal de inscripción padronal, que incluya la totalidad de los miembros de la unidad familiar (colectivo).

d) La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado período deberá cursarse una nueva solicitud.

La variación de las circunstancias que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

e) Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble; aplicándose, en dicho caso, únicamente la de mayor cuantía.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados cuantos acuerdos municipales contradigan o se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza y en concreto el adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha de 12 de noviembre de 2003, sobre modificación del tipo impositivo de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1º de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el anterior acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por las normas de dicha jurisdicción.

Pedroche, a 20 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

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