Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 10.545/2013

D. Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil trece, se adoptó acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, para su aplicación a partir del día primero de enero de 2014.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas afectadas, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 27 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 a) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Expedición de Documentos Administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables.

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones.

Siendo supuestos de exención aquellos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con arreglo a ello están exentos:

1. Los interesados por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus entes dependientes.

2. Los que soliciten los ciudadanos y que fueren necesarios para la obtención de pensiones y prestaciones sociales y extranjería.

3. Los que interesaren los grupos políticos, agrupaciones de electores, y asociaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento.

4. Los solicitados por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y al RD 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimiento relativo a asociaciones de utilidad pública.

5. Los solicitados por las Asociaciones o Entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

6. La tramitación de expedientes, iniciados por el personal al servicio de este Ayuntamiento, derivados de su relación funcionarial o laboral con el mismo.

7. La tramitación de cualesquiera expedientes que puedan derivarse de convocatorias generales cursadas por la Administración Pública.

8. La expedición de certificaciones o volantes sobre el Padrón Municipal de Habitantes, Censos y Padrones Tributarios, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.

9. Cuando se trate de documentos cotejados para compulsa a través de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (060).

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación del cuadro de tarifas contemplado en el anexo de la presente ordenanza, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.

2. Cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia, la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo, las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 %.

3. En los casos en que la tramitación de expedientes de publicidad comprenda de forma simultánea o combinada dos o más modalidades, a cada una de ellos les será aplicable por separado la tarifa correspondiente, si bien la tramitación se podrá hacer en un solo expediente, y en este caso, la licencia que será única, indicará claramente cada una de las modalidades autorizadas.

Artículo 7. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior será la que resulte de la aplicación de los epígrafes contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza.

Para los supuestos en los que se contempla la aplicación de cuota fija y cuota variable, la primera se liquidará por cada solicitud, aplicándose la cuota variable en función de lo contemplado en el anexo de la presente ordenanza.

Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

2. En los casos a que se refiere el número dos del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provocan la actuación municipal de oficio.

3. La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la autorización, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 10. Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Salvo para los supuestos no tramitados a instancia de parte, que lo serán en régimen de liquidación directa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de cuya calificación resulte el hecho imponible contemplado en la presente ordenanza, deberán ir acompañados de la correspondiente autoliquidación debidamente reintegrados.

3. En los supuestos contemplados en el número anterior, que no fueren debidamente autoliquidados y reintegrados se admitirán provisionalmente, sin que se les dé curso hasta tanto no haya sido subsanada la deficiencia. A tales fines se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dichos plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

4. En los supuestos de liquidación directa, en los plazos y forma establecidos en el artículo 20.1 del RD 1684/1.990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

-En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

-La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Pleno del día 25 de octubre de 2011, y modificada en sesión plenaria celebradas el día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 2014, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

CERTIFICADOS DE ACUERDOS MUNICIPALES

CUOTA FIJA

CUOTA VARIABLE/PAG

  • Acuerdos adoptados en los tres últimos años.

4,00 €

1,00 €/PAG

  • Acuerdos adoptados entre los tres y diez últimos años.

4,00 €

2,00 €/PAG

  • Acuerdos adoptados con mayor antigüedad.

4,00 €

3,00 €/PAG

  • Certificados de Informes de Policía Local

5,00 €

  • Otras Certificaciones de Documentos Administrativos

5,00 €

COPIAS AUTENTICADAS DE DOCUMENTOS

CUOTA FIJA

CUOTA

VARIABLE / PAG

  • Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años.

4,00 €

0,60 €/PAG

  • Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años.

4,00 €

1,50 €/PAG

  • Si es de mayor antigüedad.

4,00 €

2,50 €/PAG

  • Ejemplar de Ordenanza Fiscal o Norma Reguladora

4,00 €

3,00 €/PAG

TRAMITACIONES Y AUTORIZACIONES

CUOTA FIJA

  • Por la tramitación, expedición y renovación de licencias para tenencia de animales peligrosos

30,00 €

  • Por la tramitación de expedientes relacionados con el uso de material pirotécnico.

10,00 €

  • Por la tramitación y expedición de Licencia para el ejercicio de actividades publicitarias.

10,00 €

  • Por la tramitación y expedición de Cartel Indicativo de Licencia para Terrazas y Veladores, tanto en dominio público local como en suelo privado

10,00 €

  • Por la tramitación y expedición del Cartel indicativo del Inicio de Actividades o Primeras Utilizaciones.

10,00 €

  • Por la tramitación y expedición de Licencia para Circos, Teatros al aire libre, cines y otros espectáculos

30,00 €

  • Por la tramitación, y expedición de la declaración de innecesariedad de licencias de agregación o segregación.

50,00 €

  • Por la tramitación y expedición de los expedientes de ampliación de plazo, en licencias de obras, agregaciones y segregaciones

50,00 €

  • Por la tramitación de los expedientes de licencias de actividad relativos a actividades profesionales realizadas por personas físicas

50,00 €

  • Por la emisión de cédulas o informes urbanísticos

16,00 €

  • Por la tramitación y resolución de los expedientes de viabilidad

30,00 €

  • Tramitación de Estudios Previos relativos a actividades. (Minoración/ampliación)

60,00 €

  • Tramitación de Estudios Previos(Anteproyectos)

150,00 €

  • Tramitación Expedientes Calificación Ambiental

150,00 €

  • Por tramitación de los expedientes de cambio de titularidad en licencias de entradas de vehículos, y licencias de obra y de apertura de establecimientos.

30,00 €

  • Tramitación expedientes de parejas de hecho

30,00 €

  • Tramitación expedientes de bodas civiles

20,00 €

TRAMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSTALACIÓN PARKING

  • Con una superficie máxima de 200 metros cuadrados

120,00 €

  • Con una superficie máxima entre 200 y 400 metros cuadrados

180,00 €

  • Con una superficie máxima entre 400 y 600 metros cuadrados

240,00 €

  • Con una superficie superior a los 600 metros cuadrados

300,00 €

MERCADILLO

CUOTA

  • Por la tramitación de cualquier tipo de expediente, salvo el que se instruya para la obtención de un nuevo documento acreditativo del aprovechamiento por pérdida o sustracción del inicial.

10,00 €

  • Por la expedición del documento acreditativo del aprovechamiento interesado y concedido.

50,00 €

  • Por la expedición del documento acreditativo de alteración en la autorización inicial: (sustitución o ampliación con 2ª actividad y cambio de titular)

30,00 €

  • Por la expedición del documento acreditativo de la autorización en supuestos de pérdida, sustracción, deterioro.

20,00 €

CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE COMERCIO AMBULANTE

CUOTA

  • Por la tramitación del cualquier expediente relativo al comercio ambulante distinto del contemplado en el número anterior.

10,00 €

VARIOS

CUOTA

  • Por cada comparecencia de interés particular, ante la Alcaldía.

6,00 €

  • Fotocopias simples de documentos, por cada página en A4

0,15 €

  • Fotocopias simples de documentos, por cada página en A3

0,30 €

  • Compulsas, por cada firma

1,00 €

  • Por proyecciones fijas o animadas visibles desde la vía pública, mediante pantalla instalada a tal fin, utilizando efectos basados en la luz, grafismos, rayos láser, hologramas, y otros sistemas electrónicos, por unidad (*)

5,00 €

  • Reseña topográfica - Papel Opaco A4

3,00 €

  • Fotografía aérea E=1:10.000 ámbito PGOU - Soporte digital a 1200 ppp

45 €/fotograma

  • Fotografía aérea E=1:15.000 ámbito Termino Municipal - Soporte digital a 1200 ppp

  • Copia del PGOU - Soporte digital

12,00 €

  • Copia de Plano Callejero - Soporte papel

9,00 €

OTROS

CUOTA

  • Por la tramitación de cualquier otro expedientes no comprendido en los epígrafes anteriores.

10,00 €

(*) Se exceptúan por este concepto los establecimientos comerciales e industriales que exhiban, en los términos expuestos, publicidad alusiva al negocio o actividad que desarrollen, siempre que las proyecciones se lleven a cabo en el espacio interior delimitado por dicho establecimiento.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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