Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 10.548/2013

D. Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil trece, se adoptó acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, para su aplicación a partir del día primero de enero de 2014.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas afectadas, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 27 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, EXCLUIDOS LOS CENTROS CÍVICOS

Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de determinados inmuebles municipales.

Artículo 2. Objeto

Es objeto de esta ordenanza es la regulación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de inmuebles municipales, como bien de uso público para el desarrollo de actividades, excluido el uso de los centros cívicos que se regirá por su normativa específica.

Artículo 3. Normas de gestión

-Las cuotas tributarias exigibles conforme a las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, se liquidarán por cada uso o aprovechamiento solicitado o realizado, el cual no podrá exceder de tres días consecutivos, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno Local debidamente autorizado.

-Los sujetos pasivos interesados deberán presentar solicitud de autorización con una antelación mínima de veinte días a la fecha del inicio del uso o aprovechamiento especial, a excepción de aquellos supuestos que se consideren de urgencia o para los que fehacientemente haya sido imposible tramitar la correspondiente solicitud.

-A la solicitud deberán acompañar: detalle de la actividad artística, cultural o social que pretenda, expresión de las fechas y horario de desarrollo de la misma, del número de personas que han de intervenir y de las instalaciones adicionales precisas.

-La solicitud de autorización será resuelta por la Junta de Gobierno Local en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se formule la solicitud. En los supuestos excepcionales previstos en el apartado 2, en los que no sea posible convocar sesión de Junta de Gobierno Local para resolver en plazo la correspondiente solicitud de uso, se dictará Decreto/Resolución de Alcaldía, dando cuenta a dicho órgano colegiado en la siguiente reunión que éste celebre.

Artículo 4. Obligados al pago

Están obligados al pago quienes soliciten el uso privativo o aprovechamiento especial del inmueble objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Responsables.

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Exenciones y Beneficios Fiscales

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General Tributaria.

Están exentos de la tasa cuando las actividades se realicen:

1. Por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus Entes dependientes.

2. Por los grupos políticos, agrupaciones de electores, y asociaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento.

3. Por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y al RD 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimiento relativo a asociaciones de utilidad pública.

4. Los solicitados por las Asociaciones o Entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

La exención deberá solicitarse expresamente junto a la solicitud de autorización de uso del inmueble.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se notifica la correspondiente licencia de uso o aprovechamiento del inmueble.

Artículo 8. Pago de la cuota

El sujeto pasivo está obligado a ingresar el importe de la cuota en el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que le sea notificada la licencia y, en todo caso, con anterioridad a la celebración del evento.

Artículo 9. Obligaciones y derechos del sujeto pasivo

Los sujetos pasivos tendrán derecho y obligación del uso o aprovechamiento normal del inmueble con todas sus dotaciones, esto es, conforme con el destino principal del dominio público a que afecte, bajo la supervisión y directrices de este Ayuntamiento, en los términos, limitaciones y requisitos que se establezcan en la licencia respectiva.

Artículo 10. Condiciones de uso de los locales e instalaciones

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden, de tal manera que, después de cada período diario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Asimismo, cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias desarrolladas en el edificio, local o instalación, con prioridad de estos últimos.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

En idéntico sentido, dependiendo de la utilización que se pretenda dar al local, la resolución podrá exigir al particular la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente, no permitiéndose la utilización mientras no se acredite haber obtenido aquélla.

La resolución podrá además, imponer condiciones particulares en función a las especiales características del bien demanial utilizado, a las circunstancias de la actividad a desarrollar, en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores u otras limitaciones; en especial, las derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 11. Comprobación municipal del cumplimiento uso adecuado

El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 12. Tarifas

Las cuantías del precio regulado en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

- Por el uso o aprovechamiento del inmueble hasta 5 h/día& 15 €/hora.

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