Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 9.843/2013

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector SUT/P.P.I.-5 "Garrotal-Oeste", de esta ciudad, promovido por Agrícolas El Lino, S.L., que tenía por objeto cambiar la Calificación y Uso de 1.357,49 m² de la Parcela H5, de la manzana 6, que fueron segregados y tras dicha segregación se denomina "Parcela H7", cuyo uso era Industrial y el objetivo ha sido cambiar su calificación a uso Dotacional Privado, Deportivo.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 44. Zona de Uso Dotacional Privado. Deportivo.

Corresponde a la parcela que, con este uso, aparece grafiada en el plano de zonificación del Plan Parcial, concretamente la parcela H-7´ de la manzana 6.

1. Tipología de la edificación.

Se permite la edificación aislada o adosada, a linderos, con las limitaciones del artículo 35, debiendo respetarse los retranqueos y distancias a linderos establecidas en las presentes Ordenanzas, y en concreto a lo establecido en este artículo.

2. Edificabilidad neta.

La edificabilidad máxima admisible es de 0'50 m² techo/m² suelo sobre superficie de parcela neta.

3. Ocupación.

La máxima ocupación admisible sobre parcela neta es del 70%.

4. Fondo edificable.

No se limita el fondo edificable.

5. Altura máxima.

La altura máxima fijada será de 10 m. en la línea de alero, y se medirá desde la rasante a la línea que conforma el alero o el inicio de cubierta, mientras que la altura máxima de coronación será de 14 m.

6. Retranqueos.

Se fijan los siguientes retranqueos mínimos:

1. A Fachada: 5 m.

2. Separación mínima a uno de los linderos laterales: 4'5 m.

7. Usos de la Edificación.

a. Uso Exclusivo: Deportivo Privado, que comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.

b. Usos Compatibles: Podrá disponer cualquier otro uso que coadyuve a los fines dotaciones previstos, con una limitación del 15% de la edificabilidad asignada a la parcela.

Quedan prohibidos los restantes usos.

8. Espacios Libres Interiores de Parcela.

Los espacios libres interiores de parcela podrán integrarse dentro del proyecto de edificación con pistas deportivas y/o superficies ajardinadas o pavimentadas.

Los toldos, muestras y banderines podrán ocupar el espacio libre entre el vial o espacio público y la línea de edificación siempre que estén realizados con materiales ligeros y situados a una distancia mínima de la alineación exterior de tres metros.

9. Condiciones Estéticas.

La composición de fachada deberá armonizar con el conjunto, tanto en lo relativo a líneas de referencia, como a composición y a soluciones de ritmos y proporciones entre huecos y macizos.

El acabado y materiales de fachada serán uniformes, garantizando una calidad suficiente en todos sus paramentos.

Disposición Final.

En el ámbito del presente Plan Parcial y en lo no previsto en estas Ordenanzas reguladoras, será de aplicación el Planeamiento Municipal vigente y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudiesen afectarle.

En Palma del Río, a 25 de noviembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Urbanismo, José Gomero Ruiz.

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