Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 10.199/2013

Por Resolución de Alcaldía de fecha 41/13, de fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó la contratación de 1 plaza de Oficial de Albañil, en régimen de laboral fijo, por el sistema de oposición libre .

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

« Bases Generales para cubrir como Personal Laboral Fijo del Ilmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba una plaza de Oficial de 1ª de Albañil, por el sistema de oposición libre.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

I. Objeto de la convocatoria.

Es el objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo de una plaza de oficial de 1ª de albañilería, que será cubierta mediante el sistema de oposición libre, considerando las funciones inherentes a los puestos de trabajo de oficios, que conllevan la idoneidad de captar aspirantes con un perfil profesional con experiencia y formación específica en la materia, atendiendo también al necesario carácter multidisciplinar de las funciones y conocimientos exigibles a un Oficial de Albañilería, y dado que se precisa de trabajadores/as con unas habilidades específicas, cuya comprobación a través de criterios objetivos se podrá realizar a través de un ejercicio práctico al efecto, donde queden acreditadas dichas habilidades.

Asimismo, debe garantizarse la inmediata operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento, atendiendo además a la especial disponibilidad, dedicación y responsabilidad exigible al puesto.

Este proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incurso/a en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al/la aspirante.

f) Haber abonado la correspondiente tasa por participación en procesos de selección de personal.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

h) Experiencia mínima acreditada de 36 meses como Oficial 1ª Albañil o Certificado de Profesionalidad, rama Edificación y Obra Civil.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se facilitará gratuitamente el modelo de instancia o solicitud para formar parte en las pruebas selectivas. En la misma los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los/as aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

4. La instancia se presentará acompañada de fotocopia de:

- DNI.

- Título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o equivalente. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el Título antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

5. A la solicitud deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa por participación en procesos de selección de personal cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, y que aparece regulada en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos del Ilmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, por importe de 15,00 €, cantidad que deberá ser abonada en el número de cuenta 0237-0064-00-9150649257 de la Entidad Bancaria BBK Bank, Cajasur debiendo consignar en estos resguardos el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.

La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del/la solicitante.

6. Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base incluido el justificante de pago de la tasa deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

7. El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.

CUARTA. Admisión de los/as candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. En caso

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