Boletín nº 248 (31-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 10.441/2013
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar provisionalmente el Precio Público para la prestación del servicio de educación en idiomas:
El precio público mensual del servicio de educación en idiomas se establecerá en función de la capacidad económica familiar del alumno, de acuerdo con la siguiente tabla de renta:
1º Hasta 25.000 €& 25 €/mes
2º De 25.000€ hasta 45.000€& 30 €/mes
3º Mas de 45.000€ & 35€/mes
Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la unidad familiar.
A los presentes efectos se entenderá como unidad familiar la determinación fijada a efectos del IRPF, con las siguientes matizaciones:
* En el caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere: los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
* En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizara atendiendo a la situación existente a 31 de Diciembre de cada año.
El periodo a computar en la determinación de la renta será el correspondiente al último año fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
El acuerdo provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 9148 de fecha 11/11/2013 en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 29/10/2013 y en el Diario Córdoba de fecha 05/11/2013. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y aplicándose una vez transcurridos quince días desde su tramitación.
Puente Genil a 19 de diciembre de 2013. Fdo. Esteban Morales Sánchez.