Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 10.537/2013

Don Francisco Javier López Casado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2013 y no habiéndose presentado contra el mismo reclamación alguna, queda en su consecuencia, definitivamente adoptado el acuerdo, conforme determina el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo en forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

La modificación de las Ordenanzas, cuyo texto integro se inserta a continuación, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil catorce y regirá hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DEL IAE

BONIFICACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.d) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 20 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo, de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores. 

2ª. Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.

3ª. Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones.

4.ª Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla 1ª anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Cuentas anuales consolidadas, referidas al período impositivo de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas para la determinación del rendimiento económico negativo, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores de la entidad, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.

- Declaración firmada por los administradores de la entidad en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente, haciéndose constar en la misma que no se han presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Administraciones Forales que correspondan, más declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que las aportadas para la acreditación del beneficio fiscal.

5.ª La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, de acuerdo con el inciso final de la regla 2ª anterior, sea negativa.

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación la siguiente documentación:

- Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, mencionadas en la regla 3ª.

- Declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda, si se trata del resto de supuestos no contemplados en la regla 3ª.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 3.

1. Consistirá la base de la presente tasa, la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

- Expedición de informes técnicos y cédulas urbanísticas: 100,00 euros.

- Licencia de segregación y renovación: 15 euros.

- Derechos de Examen: 15 euros.

Villafranca de Córdoba a 27 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier López Casado.

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