Boletín nº 248 (31-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 10.578/2013
No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 15 de noviembre de 2013, que comenzará su aplicación el 1 de enero de 2014.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
TARIFAS.
Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año: 51,94 euros.
B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada de 6 meses (1 de abril al 30 de septiembre -caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio): 38,60 euros.
C) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en los días de feria (feria de septiembre y de mayo): 21,06 euros.
Las mesas con sus correspondientes sillas acopladas no podrán exceder en sus dimensiones a dos metros cuadrados cada una.
ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, Y SEÑALIZACIÓN DE LÍNEA AMARILLA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento y la reserva de vía publica para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y señalización de línea amarilla que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 57 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local por los supuestos de entradas de vehículos a través de las aceras y los de reserva de aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y señalización de línea amarilla, especificadas en la correspondiente ordenanza.
2. Queda incluido en el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio publico local en los supuestos en que la entrada de vehículos se realice directamente desde la calzada de la vía pública por haber quedado la línea de la acera interrumpida precisamente para facilitar él transito de vehículos.
TARIFAS.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:
Tarifa primera:
Por entrada de vehículos en edificios o cocheras individuales, por metro lineal o fracción con o sin modificación de rasante: 8,50 euros.
Tarifa segunda:
Por entrada de vehículos a través de las aceras para acceder a cocheras de uso múltiple:
- Por cada una de las plazas en cocheras de hasta 10 plazas: 9,02 euros.
- Por cada una de las plazas en cocheras desde 11 a 20 plazas: 7,51 euros.
- Por cada una de las plazas en cocheras de más de 20 plazas: 6,01 euros.
Tarifa tercera:
Por reserva de espacios en las vías y terrenos de uso publico concedidos a minusválidos para el estacionamiento exclusivo de vehículos matriculados a nombre de los mismos para su uso exclusivo, por metro lineal o fracción: 8,50 euros.
Se consideraran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, que afecte a la movilidad de la persona solicitante.
Por entrega de placa de autorización de vado permanente: 9,41 euros.
Por señalización, mediante pintado o repintado de línea amarilla, de prohibición de parada y estacionamiento: 31,30 euros/3,5 metros lineales. En caso de que se supere dicha medida, se deberá abonar la diferencia proporcionalmente.
Reducciones
La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a minusválidos para estacionamiento exclusivo de vehículos les será aplicable una reducción de hasta el 65% sobre las tarifas anteriores.
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
TARIFA
Artículo 6º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Epígrafe.- Euros.
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8 Licencia de Parcelación o Segregación o por declaración de innecesariedad de licencia (por cada finca resultante); 36,75.
...//...
ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en las tarifas:
CUOTA
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO |
EUROS |
A) Turismos: |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
18,93 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
51,12 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
107,91 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
134,42 |
De 20 caballos fiscales en adelante. |
168,00 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
124,95 |
De 21 a 50 plazas |
177,96 |
De más de 50 plazas |
222,45 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kg. de carga útil |
63,42 |
De 1.000 a 2.999 kg |