Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 10.583/2013

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que aprobado por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión de fecha 07-11-2013, la modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales Municipales para 2014 y la implantación del precio del nuevo Impuesto sobre Gastos Suntuarios Cotos de Caza, y publicado anuncio sobre el particular, en BOP número 221 de fecha 20-11-2013, sin que contra dichas exacciones se haya interpuesto reclamación alguna, devenido el acuerdo firme se procede a su integra publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley de Haciendas Locales, según detalle:

PROPUESTA MODIFICACIÓN TARIFAS OOFF PARA 2014

Impuestos, Tasas, y Precios Públicos

2013

2014

I. Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalía

Exenciones artículo 4 Ordenanza

D) A las personas físicas afectadas por el desahucio o dación en pago de su

1ª vivienda (Acuerdo Pleno de fecha 07.03.2013)

Exentas

Ocupación de Vía Pública con, OVP.-

Atracciones de Feria, puestos y barracas:

Otros conceptos: por instalación de casetas / atracciones:

- Conexión / desconexión luz hasta 5kw + Consumo

26,00 €

- Desde 5kw + Consumo

52,00 €

- Conexión / desconexión de agua

22,00 €

Tasa por uso de Instalaciones Deportivas

Pista de Padel

Tiempo uso 1h 30m. / Pago a la hora de reservar pista / Menores de 15 años 50%

Uso pista sin luz

  8,00 €

  5,00 €

Uso pista con luz

12,00€

  8,00 €

IMPLANTACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS - COTOS DE CAZA MENOR

Artículo 1. Fundamento legal

Este Ayuntamiento haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de las disposiciones contenidas en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley de Haciendas Locales, Disposición Transitoria 6ªa y Disposición Adicional 1ª apartado 6º, establece el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en la modalidad prevista en el apartado d) del artículo 372 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el aprovechamiento de los cotos privados de caza, y RDL. 4/1990, de 28 de septiembre, artículo 5 del mismo, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible

1. El impuesto municipal sobre gastos suntuarios gravará los que se manifiesten con ocasión del aprovechamiento de cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

2. Para los conceptos de coto privado de caza se estará a lo que dispone la legislación administrativa específica en dicha materia.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que, por cualquier titulo, corresponde su aprovechamiento en el momento de devengarse el impuesto.

2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.

Artículo 4. Base del Impuesto

1. La base del impuesto estará formada por el valor del aprovechamiento cinegético.

2. A efectos de su rendimiento medio, en piezas de caza por unidad de superficie, los cotos privados de caza mayor y menor se clasificarán en los Grupos siguientes, de conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1984, BOE número 1 de 01-01-1985, por la que se modifica la Orden del Interior de 15 de julio de 1977, BOE número 181 de 30-07-1977.

Caza Menor: Grupo I - Hasta 0´30 piezas por hectárea.

Grupo II - Más de 0´30 y hasta 0´80 piezas por hectárea.

Grupo III - Más de 0´80 y hasta 1´50 piezas por hectárea.

Grupo IV - Más de 1´50 piezas por hectárea.

Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos Grupos son los establecidos por la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1984, o disposición que la modifique o sustituya, que será de aplicación automática, a saber:

Caza Menor: Grupo I, por hectárea: 0´20 euros.

Grupo II, por hectárea: 0´40 euros.

Grupo III, por hectárea: 0´79 euros.

Grupo IV, por hectárea: 1´32 euros.

3. Solicitada la creación del derecho de aprovechamiento, el obligado al pago deberá presentar ante la Administración Municipal declaración en la que reseñe los elementos integrantes del hecho imponible, conforme al modelo habilitado por ésta. Junto a dicha declaración aportará copia del

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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