Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 10.595/2013

En el Boletín Oficial de la Provincia número 214, de 11 de noviembre de 2013, fue insertado el anuncio número 9.301 exponiendo al público a efectos de reclamaciones, entre otros, el acuerdo de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2014 de la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de la Diputación de Córdoba en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2013. Durante el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha presentado una reclamación que ha sido resuelta y, por consiguiente, se ha aprobado definitivamente la modificación para el ejercicio 2014, todo ello por el Pleno de la Corporación celebrado en sesión extraordinaria el día 30 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido.

Una vez adoptado el acuerdo definitivo, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza afectada, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.

ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019 así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento (RGIRD, en adelante), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, esta Diputación Provincial de Córdoba impone la tasa, de carácter periódico, por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida y gestión integral de residuos domésticos y municipales, que se incluyen como competencia mínima obligatoria municipal, la cual se regula a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del invocado R.D. Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

A) La prestación o disponibilidad del uso del mismo, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente, de los servicios mínimos, públicos y generales, de recepción obligatoria, de gestión integral de residuos domésticos y municipales, cualquiera que sea su modalidad, y que constituyen residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios.

Se incluyen, por tanto, en el hecho imponible de esta ordenanza y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.s) del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su cuota conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Los servicios se presumirán realizados en aquellos inmuebles que tengan o no instalación de agua potable conectada a la red general, suministro eléctrico o de cualquier otro tipo, estén ubicados en zonas, calles, sectores, distritos o lugares donde figuren las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura de establecimiento para la actividad económica, teniendo preferencia aquel que refleje la fecha más antigua o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda.

B) La prestación del servicio de gestión de los residuos generados en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en cuanto residuos asimilables a domésticos o municipales, en los términos previstos en el artículo 109.b) y 110 del Reglamento de residuos de Andalucía, así como en el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999.

C) La prestación del servicio público de tratamiento de residuos domésticos a aquellos Municipios que no tengan suscrito el convenio, o hayan alcanzado un acuerdo para que la Diputación de Córdoba les preste el servicio de tratamiento de estos residuos.

D) La prestación de los servicios públicos de tratamiento más el de recogida de residuos domésticos y municipales a aquellos Municipios que tengan suscrito el acuerdo o convenio correspondiente para que la Diputación de Córdoba le preste el servicio de recogida y tratamiento de estos residuos.

E) La prestación de aquellos servicios relacionados con el de gestión de residuos a prestar en cada localidad, solicitados previa y expresamente por un Ayuntamiento, y que no reúnan las características, o no se identifiquen con los formatos, o excedan en las dotaciones y/o frecuencias establecidas, en los servicios enumerados en la Carta de Servicios, definida en los términos que se indican en el RGIRD, o que se encuentren fuera del objeto del Convenio vigente con la Diputación de Córdoba.

No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza fiscal, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 y artículo 109 c) y d) del Reglamento de residuos de Andalucía, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, tal y como establece el Decreto 283/95, de 21 de Noviembre y, en especial, los enumerados en el artículo 25 de esta última disposición. Se incluyen los residuos provenientes de mataderos.

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones referentes al servicio de gestión integral de residuos domésticos que se desarrollan en el RGIRD (Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica, Residuo sanitario del Grupo II en la legislación ya indicada anteriormente, Carta de servicios, servicios extraordinarios, unidad poblacional,&)

Artículo 3. Definiciones aplicables a la Ordenanza Fiscal

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

Tipos de servicios: A efectos de esta Ordenanza fiscal se entenderá por tipos de servicios a prestar, los siguientes:

- Servicio de tratamiento de residuos.

- Servicio de recogida y tratamiento de residuos.

- Servicio de gestión integral de residuos domésticos (Recogida y tratamiento de residuos, más: Recaudación, Gestión, Inspección y liquidación de las tasas giradas por estos servicios).

Todos estos tipos de servicios serán aplicados como consecuencia de los acuerdos, o Convenios, que existan o se firmen en el futuro con los diferentes Ayuntamientos.

- Modalidades del servicio: En el ámbito del mismo tipo de servicio, cada modalidad, se desarrollará como consecuencia de los acuerdos o Convenios, que existan o se realicen, con los Ayuntamientos.

En caso de duda a la hora de determinar el tipo o la modalidad de servicios en concreto, se estará a la aplicación práctica de los servicios que se desarrollan en cada localidad. En este sentido, para cada tipo de servicio, existirán unas modalidades, en función del formato de prestación del mismo, las cuales vienen a desarrollarse a continuación.

" El tipo de servicio de tratamiento de residuos se desarrolla en una única modalidad.

" El tipo de servicio que corresponde a recogida y tratamiento de residuos, tiene unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, tal y como se define en el RGIRD.

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