Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 10.602/2013

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales 2014, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 18 de noviembre de 2013, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 22 de noviembre de 2013, BOP número 223, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas:

Número 10. Prestación del Servicio de Retirada y Depósito de Vehículos de la vía pública.

Número 18. Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de cicha Jurisdicción.

En Priego de Córdoba, 30 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento legal

Ejercitando la facultad reconocida en los artículos 106 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, y 15 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba establece la Tasa por prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y su permanencia en el depósito municipal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de ésta exacción la prestación de los servicios siguientes:

a) La retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 292bis del Código de la Circulación.

b) La retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.

c) La permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto. La permanencia de vehículos cuyo traslado al depósito haya sido por orden judicial, no constituirá hecho imponible de la tasa.

d) La retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de noviembre, sobre eliminación de desechos y residuos.

Artículo 3. Supuestos especiales

Los servicios que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, así como los que, por razones de urgencia en auxiliar a personas o reparar bienes, o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene, sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción, aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 4. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace:

1. En el caso de la letra a) del artículo 2, desde que se inicien los trabajos de inmovilización del vehículo para su retirada de la vía pública.

2. En el caso de la letra b) del artículo 2, con la petición del servicio.

3. En el caso de la letra c) del artículo 2, desde que el vehículo ha quedado depositado en el lugar destinado al efecto.

Artículo 5. Obligados al pago

Estarán obligados al pago de la tasa los propietarios o usuarios de los vehículos retirados.

Artículo 6. Base imponible

Se tomará como base de la presente exacción:

a) En la retirada de vehículos la unidad de servicio.

b) En el depósito de los vehículos, el número de días que permanezcan en el mismo, computándose como días completos el de la retirada de la vía pública y el de la recogida del mismo por su propietario.

Artículo 7. Tarifa

1. La tarifa a aplicar por la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, será la siguiente:

Concepto.- €.-

A) Por cada servicio prestado en la retirada de vehículos dentro del casco urbano:

Para camiones y coches; 55,04

Para motos y ciclomotores; 26,93

B) Por cada día en que total o parcialmente permanezca el vehículo en el depósito municipal:

Para camiones y coches; 2,49

Para motos y ciclomotores; 1,24

2. En los casos en los que se presente el titular o conductor del vehículo en el lugar del estacionamiento una vez iniciadas las labores de la retirada y antes de que la grúa haya partido con el vehículo, y su titular o conductor se preste a satisfacer la tasa correspondiente, se aplicarán los importes siguientes:

Concepto.- €.-

Para camiones y coches; 33,00

Para motos y ciclomotores; 15,87

Artículo 8. Pago de la tasa

a) El pago de la tasa se efectuará bien mediante tarjeta de crédito o débito, o bien mediante abonaré, a la Policía Local, contra recibo extendido por aquella, expresivo del día en que el vehículo fue retirado, los días que ha permanecido en depósito y fecha de su recogida, en su caso, así como liquidación que corresponda e importe de la tasa a satisfacer.

b) La recuperación del vehículo tendrá lugar tras el pago de la tasa o de la firma del recibí de la notificación del abonaré de la correspondiente liquidación del importe de la tasa a satisfacer.

c) En el supuesto de petición del servicio contemplado en el apartado b) del artículo 2, el pago será simultáneo a su petición.

Artículo 9. Infracciones

En materia de infracciones, sanción de las mismas y declaración de fallidos, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen Local, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes.

Artículo 10. Sanciones

La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas no prescritas. Los derechos establecidos en la presente Ordenanza, son independientes de la imposición y pago de las sanciones que procedan por infracción de las normas de tráfico que hubieran dado lugar a la prestación de los servicios regulados por la presente Ordenanza.

Artículo 11. Prestación del servicio

Mientras este Ayuntamiento no proceda a la adquisición de un vehículo grúa municipal, los servicios podrán prestarse por la persona o empresa con la que éste Ayuntamiento pueda contratar los mismos, siendo de cuenta de esta Administración la responsabilidad en que por la prestación del servicio pudiera incurrir por daño en las cosas o a las personas, sin perjuicio de que por éste Ayuntamiento le pueda ser exigida a la persona o empresa encargada de prestar el servicio, en caso de negligencia, irresponsabilidad o mala fe de la misma.

Artículo 12. Solicitud

Las personas interesadas en la prestación de los servicios regulados por ésta Ordenanza, deberán presentar en el Registro General de éste Ayuntamiento solicitud detallada de los servicios que deseen se le presten, así como el lugar y fecha en que hayan de prestarse. En casos de urgencia, se solicitará el servicio por el medio y la forma más rápida, en la Jefatura de la Policía Local, por la que se dispondrá lo conveniente, dando cuenta a la Alcaldía-Presidencia.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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