Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 10.608/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición publica del expediente de Modificación e imposición de Ordenanzas Municipales aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 18 de noviembre de 2013, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

A) Modificación de Ordenanzas:

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

3. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se iniciará la tramitación del expediente administrativo sin que se haya acreditado previamente el pago de la misma

Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

Artículo 5. Cuota tributaria

- Bonos adultos nominativos, mensual: 30 €.

- Bonos infantiles nominativos, mensual: 17,50 €.

Artículo 6. Devengos e ingresos de la Tasa

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de constituir desde que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

2. El ingreso de las cuotas se realizara en régimen de autoliquidación. Por su propia naturaleza el ingreso se podrá gestionar por el sistema de tique o entrada previa, que se solicite en la taquilla correspondiente.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SOBRE ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 5.

La cuantía de los precios sería la siguiente:

2. Gimnasia de mantenimiento:

- Menores de 18 años: 5 €/mes y 12 €/trimestre.

6. Instalaciones:

b) queda como sigue:

Hora de actividad sin alumbrado: 6 €.

Hora de actividad con alumbrado: 12 €.

d) Pista de Pádel y Tenis:

&Para menores de 18 años, el precio por alquiler de pista de pádel o tenis será de 2 €/hora.

Artículo 6. Administración y cobranza

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, estando condicionada la entrada a la misma al previo pago del precio público correspondiente.

El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESCUELA DE MUSICA DE LA VICTORIA

Artículo 5. Cuota tributaria

Se añade nuevo supuesto:

- Segundo instrumento, empadronados: 5 €.

- Segundo instrumento, no empadronados: 10 €.

Artículo 6. Devengo e ingreso de la Tasa

&.El pago de la tasa por la prestación del servicio de Escuela de Música se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa público se liquidarán en régimen de autoliquidación.

5. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 8. Devengo y liquidación de cuotas

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa público se liquidarán en régimen de autoliquidación.

6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

D) Entrada a través de las aceras y reserva de aparcamiento:

e) Por cada placa de vado: 20 €.

Artículo 6. Devengos e ingresos de la Tasa

&. La cuota exigible por placa de cochera se liquidará en régimen de autoliquidación.

7. ORDENANZA REGULADORA SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA:

Artículo 2.3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será:

a) Tratándose de Bienes de Naturaleza Urbana: 049%.

B) Imposición Ordenanzas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES DE TOCINA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio Texto Refundido, este Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la tasa por la utilización de los huertos sociales municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de los huertos sociales de Tocina, la obtención de la licencia municipal que autoriza para la ocupación de los huertos sociales, de conformidad con el Reglamento de uso de los huertos sociales de Tocina aprobado por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, a cuyo favor se otorguen las licencias municipales que autorizan para la ocupación de los huertos sociales.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será de 20 euros anuales por la parcela adjudicada.

Los períodos inferiores al año, si procediere, se liquidarán con arreglo a la siguiente fórmula:

Cuota x N / 12

Siendo N el número de meses enteros que queden para cumplir el año natural, desde el momento en que se conceda la licencia de ocupación, incluido el mes en que se conceda ésta.

2. Para garantizar que los bienes se devuelven en buen estado, de acuerdo con las condiciones pactadas según el Reglamento de uso de los huertos, los concesionarios deberán prestar fianza, cuyo importe se cifra en una anualidad (20 €).

Artículo 7. Normas generales

Las disposiciones de esta ordenanza fiscal se complementan con el Reglamento de uso de los huertos sociales de Tocina aprobado por este Ayuntamiento.

Artículo 8. Devengo

Con carácter general, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de otorgamiento de la licencia de ocupación del huerto.

Para los años sucesivos y prórrogas otorgadas según el Reglamento de uso, se entiende producido el devengo el 1 de septiembre.

Los usuarios de los huertos sociales, en el supuesto de que no deseen continuar disfrutando de los mismos, deberán comunicarlo con 1 mes de antelación a la fecha del devengo. En caso contrario deberán abonar la tasa correspondiente.

Artículo 9. Ingreso y fechas de pago

1. Para el otorgamiento de la licencia de ocupación, los sujetos pasivos abonarán la cuota en régimen de autoliquidación. El interesado recibirá la licencia previa presentación del justificante de haber abonado el importe de la cuota.

2. Para los años sucesivos y prórrogas otorgadas según el Reglamento de uso, el periodo de pago es del 1 al 30 de septiembre del año correspondiente.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que llevan aparejadas, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa.

La Victoria a 30 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

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