Boletín nº 4 (08-01-2014)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 8.817/2013
Refª.: Planeamiento/FSJ 4.1.2 2/2013
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 26 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior de la manzana 3 de la U.A. B-14 El Tablero, promovido por la empresa Noriega Renta de Locales, S.L.
Segundo. Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.
Tercero. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 BOP número 51 de 5 de abril de 2004.
Cuarto. Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y se haya dado traslado de la documentación al Registro Autonómico, publicar la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA).
Quinto. Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados, significándoles los recursos que en su caso procedan.
Córdoba, 9 de octubre de 2013. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.
MODIFICACIÓN PUNTAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR MANZANA 3 U.A. B-14 EL TABLERO-CÓRDOBA
Propiedad: Noriega Renta de Locales S.L.
Arquitecto: José Sánchez-Pamplona García.
Régimen urbanístico y otras determinaciones
La modificación puntual de este expediente no modifica el régimen urbanístico establecido en este plan especial, no afecta ni altera los contenidos del plan de etapas ni del estudio económico-financiero ni la normativa del mismo.
No obstante y sólo a modo de recordatorio se considera conveniente reproducir el artículo 4.3.6 del Título 4: Normativa del Peri aprobado:
4.3.6 Tratamiento de las zonas libres de edificación
No se permite aplicar ningún aprovechamiento en el terreno no ocupado por la edificación, salvo zonas verdes con jardinería o arbolado, el de aparcamiento no cubierto o de zonas de esparcimiento para los usos previstos en la edificación.
En caso de disponerse de plazas de aparcamiento en superficie, se tratarán con elementos arquitectónicos y vegetales que produzcan sobra y suavicen su integración con el entorno.
La zona para veladores y terrazas no se excederá del área de movimiento propuesta según plano adjunto.