Boletín nº 6 (10-01-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 10.481/2013
Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2013 a instancia de la parte actora don Pedro Vinagre Habas, Rafael Infante Gavilán, Francisco Flores Agudo y Antonio Díaz Arroyo contra Esabe Vigilancia S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Antonio Díaz Arroyo, don Pedro Vinagre Habas, don Rafael Infante Gavilán y don Francisco Flores Agudo contra la empresa Esabe Vigilancia S.A., condeno a la demandada al pago de 2.009,82 € a don Antonio Díaz Arroyo, 1.762,70 € a don Pedro Vinagre Habas, 1.856,24 € a don Rafael Infante Gavilán, y 2.311,94 € a don Francisco Flores Agudo, en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.