Boletín nº 6 (10-01-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 112/2014
El Alcalde de esta ciudad, hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, acordó aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra en el ámbito del artículo 8.16 Ocupación sobre Rasante (Ordenanza Casco Antiguo) y en el ámbito del artículo 8.60 Ocupación sobre Rasante (Ordenanza Manzana cerrada), de sus normas urbanísticas, con las valoraciones contenidas en el apartado 1º del informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose constar que se ha procedido a inscribir la presente Modificación en el Libro de Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número de expediente SI-Aa009 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 5.670, y entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, siendo el texto de la normativa urbanística modificada el que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 8.16 (p) OCUPACIÓN SOBRE RASANTE (ORDENANZA DE CASCO ANTIGUO). EPÍGRAFE 1. b) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CABRA.
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Subsección Primera: Condiciones Particulares de la Zona Casco Antiguo.
Apartado Primero. Condiciones de Edificación.
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Artículo 8.16 (p) Ocupación sobre Rasante.
1. La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la siguiente:
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b. Para parcelas cuya superficie exceda de cien (100 metros cuadrados, el cien por cien (100%) de los siete (7) primeros metros desde las alineaciones exteriores, el setenta y cinco por ciento (75%) del resto de la parcela. En los casos de uso no residencial en planta baja, se permitirá alcanzar, únicamente en dicha planta baja, el cien por cien (100%) de la ocupación, sin que esto último reste edificabilidad en las plantas superiores.
En cualquier caso, y con independencia de esta limitación la ocupación de suelo vendrá, asimismo, condicionada o limitada por los tamaños mínimos de los patrios interiores o, en su caso, el espacio libre interior.
Para el caso en que se proyecte un edificio de aparcamientos, la ocupación de cada planta podrá ser del 100% siempre que la fachada del edificio lo sea al modo celosía, esto es, totalmente ventilada.
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ARTICULO 8.60 OCUPACIÓN SOBRE RASANTE (ORDENANZA MANZANA CERRADA) DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CABRA
Subsección Tercera: Condiciones Particulares de la Zona de vivienda unifamiliar alineada.
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Artículo 8.60 (p) Ocupación sobre Rasante
1. La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo el cien por cien (100%) de los siete (7) primeros metros desde las alineaciones exteriores, el sesenta y cinco por ciento (65%) del resto de la parcela. En el caso de que la planta baja se destinase a local comercial, este podrá ocupar la totalidad de la parcela.
Para el caso en que se proyecte un edificio de aparcamientos, la ocupación de cada planta podrá ser del 100% siempre que la fachada del edificio lo sea al modo celosía, esto es, totalmente ventilada.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.
Cabra, 27 de noviembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.