Boletín nº 6 (10-01-2014)
VI. Administración Local
Mancomunidad
Campiña Sur Cordobesa
Córdoba
Nº. 2/2014
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del expediente número 15/13 de Transferencia de Crédito entre distintas Áreas de Gastos en el 30/09/2013, dentro del presupuesto 2013, acordada en sesión plenaria de cuatro de diciembre de dos mil trece, el mismo ha quedado elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y nueve del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Siendo necesario transferir crédito a la partida:
Partida.-Denominación.-Importe.-
943.4490000; Transferencias Corrientes a Entidades Locales; 12.850,15 €
Total: 12.850,15 €
Y comprobando que de la partida siguiente se puede detraer crédito, ya que no se van a ejecutar los gastos inicialmente previstos: Que el crédito de la referida partida en el importe que se pretende minorar es de libre disposición al no estar declarado indisponible por la Mancomunidad, no estar retenido, ni encontrarse en situación de autorizados, comprometidos ni reconocidos.
Partida.-Denominación.-Importe.-
011.3100003; Deuda Pública Intereses Préstamo Puente Cauces Fluviales; 12.850,15 €
Total: 12.850,15 €
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido expediente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Aguilar de la Frontera a 2 de enero de 2014. La Presidenta Francisca A. Carmona Alcántara.