Boletín nº 8 (14-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 10/2014

Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 28 de octubre de 2013, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Justificación

Artículo 1. La venta ambulante en el municipio de Doña Mencía se rige por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, así como por la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante aprobada inicialmente en sesión plenaria de 1 de abril de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 103, de fecha 3 de junio de 2013.

La constitución de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante está contemplada en el Capítulo VIII de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Doña Mencía, el cual determina que el Pleno de la Corporación creará una Comisión Municipal de Comercio Ambulante que deberá ser oída preceptivamente en los casos señalados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, así como en aquellos previstos en la Ordenanza Municipal.

La entrada en vigor de la nueva regulación legal de la Junta de Andalucía, así como de la ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Doña Mencía, aconseja constituir la Comisión, con el objetivo general de asesoramiento y colaboración con el Ayuntamiento, creando un punto de debate y encuentro entre los distintos intervinientes en el comercio ambulante, propiciando la máxima participación y consenso en los temas objeto de su competencia.

Funciones

Artículo 2. La Comisión Municipal de Comercio Ambulante es el órgano de participación y debate de todos los asuntos relacionados con el comercio ambulante en el ámbito municipal.

Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta aún cuando en ningún caso serán vinculantes, a tenor del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía y artículo 38 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante.

Artículo 3. Son funciones de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante:

a) Emitir dictamen preceptivo, no vinculante, con motivo de la aprobación o modificación de la Ordenanza Municipal sobre Comercio Ambulante, así como en todos aquellos casos que se determinen legal o reglamentariamente.

b) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él, en materia de comercio ambulante, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquél, en aquellos asuntos relacionados con la materia indicada que se consideren de especial interés o trascendencia.

c) Establecer relaciones con todo tipo de personas físicas y jurídicas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.

d) Colaborar con las distintas áreas, comisiones y asociaciones implicadas en las actividades relacionadas con el comercio ambulante.

e) Promover la información y divulgación de los asuntos relacionados con el comercio ambulante.

f) Informar con carácter previo a la determinación de nuevos emplazamientos en los que vaya a desarrollarse el comercio ambulante en su modalidad de mercadillo, así como la modificación definitiva de los existentes.

Composición

Artículo 4. Son miembros de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de Doña Mencía:

Presidente/a: La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Doña Mencía.

Vocales:

-Tres concejales/as de la Corporación, en representación de cada uno de los grupos políticos que la integran.

-El Oficial Jefe de la Policía Local.

-Dos representantes de la Asociación de los Comerciantes y Hosteleros de la localidad.

-Un/a representante del Consejo Local de Participación Ciudadana.

-Un representante de los agentes locales.

Secretario/a: Un/a funcionario/a administrativo/a de la Entidad. La persona que desempeñe la Secretaría asumirá las funciones propias de tal órgano, correspondiéndole asimismo el correcto funcionamiento administrativo que afecte a la Comisión.

Otros asistentes:

Podrán ser invitadas a las sesiones de la Comisión todas aquellas personas, técnicas o expertas, relacionadas con los asuntos a tratar, que asistirán con voz pero sin voto a sus reuniones.

Artículo 5. La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Doña Mencía designará a los miembros de la Comisión de Venta Ambulante, conforme a las propuestas recibidas, siendo posible la designación de suplentes para cada uno de los miembros titulares.

Las personas concretas que integren la Comisión en representación de las distintas entidades, serán propuestas por ellas y podrán ser renovadas siempre que éstas lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito.

Funcionamiento

Artículo 6. La Comisión Municipal de Comercio Ambulante se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la presidencia u un tercio de sus miembros, a cuyo efecto deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Presidenta y presentado en el Registro General de este Ayuntamiento.

La convocatoria de las sesiones se efectuará por la Presidencia y deberá ser notificada a los miembros de la Comisión por un mínimo de cinco días para las extraordinarias.

En aquellos casos en los que la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida, se realizará la convocatoria con mayor celeridad posible, incluyendo como primer punto del orden del día la ratificación de la urgencia.

Artículo 7. Quórum. La Comisión estará válidamente constituida cuando esté presente un tercio de los miembros de la Comisión.

Cuando convocada, no hubiera podido celebrarse por falta de quórum, se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde. En uno u otro caso se requerirá siempre la presencia de la Presidencia y del Secretario/a y de un tercio de sus componentes, incluido el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 8. La Comisión podrá nombrar y disolver comisiones internas, para estudiar asuntos puntuales cada vez que así lo acuerden sus miembros.

Artículo 9. En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2013.

La Alcaldesa:

Fdo. Juana Baena Alcántara.

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