Boletín nº 8 (14-01-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y
Comercio en Córdoba
Nº. 10.568/2013
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Alianza y Gestión Logística S.L., que tenía su anterior domicilio en Apartado de Correos 9, 28670-Villaviciosa de Odón (Madrid), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 15/10/2013, para conocer de la reclamación formulada por Soc. Coop. Andaluza de Ttes. San Cristóbal contra Alianza y Gestión Logística S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expediente CO-46/2013- JAT: Declarar desestimada la reclamación por falta de legitimación activa.
El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tengan los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 19 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Presidente, Miguel Ángel Plata Rosales.