Boletín nº 10 (16-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 115/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación definitiva del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2013, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 225, de fecha 26 de noviembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado conforme al artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra del citado reglamento:

2º. Aprobación inicial del Reglamento regulador de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Considerando la necesidad de realizar una modificación extensa de la normativa municipal reguladora de la gestión de la Bolsa de Trabajo municipal, se considera oportuna la aprobación de un nuevo Reglamento regulador, por lo que se propone al Pleno:

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, con la redacción que a continuación se trascribe de forma literal como anexo a este acuerdo, y que sustituirá al reglamento vigente sobre esta materia.

Segundo. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Señor Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En lo relativo al acceso a la función pública y, de modo más concreto, la contratación de personal laboral temporal por parte de este Ayuntamiento, el mismo debe inspirarse en los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad enunciados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como los principios adicionales regulados por el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tales como la publicidad y transparencia en los procedimientos.

Este Ayuntamiento, al igual que el resto de Administraciones Públicas, genera en su actividad diaria necesidades laborales que deben ser cubiertas por personal de forma temporal, siendo de interés común que los necesarios procesos selectivos se realicen de la forma más ágil y eficiente posible.

En los últimos años el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba ha ido aprobando distintos reglamentos con el fin de regular este tipo de procesos selectivos, acumulando en ello un larga experiencia que invita a simplificar aún más el desarrollo de los mismos adecuando el marco normativo a la realidad práctica.

Es por ello que se propone al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la aprobación de un nuevo Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, el cual, respetando el marco legal existente, pretende asegurar unos cambios en la gestión de estos instrumentos municipales que mejoren su utilización y que, en esencia, son los siguientes: Reducir las categorías profesionales sobre las cuales va a aplicarse, aclarar las titulaciones exigidas en cada caso, reducir la documentación exigida, mejorar el sistema de reapertura de las bolsas, mejorar la regulación del llamamiento y exclusión de participantes, y en definitiva, simplificar la gestión administrativa diaria de estos procedimientos asegurando un actividad más rápida y sencilla que no supondrá una merma en la claridad de las actuaciones a realizar.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la creación y gestión de Bolsas de Trabajo mediante las cuales el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba pueda disponer de un sistema de selección de personal laboral temporal, con el fin de cubrir de forma ágil y transparente las necesidades que del mismo vayan surgiendo en la gestión pública municipal.

1.2. No podrá ser seleccionado personal mediante el uso de estas Bolsas de Trabajo cuando así lo prohíba una norma de rango superior o así venga impuesto por un proceso con financiación afectada.

Artículo 2. Bolsas de Trabajo

2.1. Se entiende por Bolsa de Trabajo, a los efectos del presente Reglamento, cada uno de los listados o grupos de aspirantes a cubrir un puesto laboral temporal en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

2.2. Las Bolsas de Trabajo se formarán conforme a un principio de especialización laboral y cada una de ellas estará compuesta por solicitantes de empleo de una misma categoría o grupo profesional, sin perjuicio que pudieran agruparse varias actividades afines en una misma Bolsa.

2.3. En ningún caso la mera pertenencia a una Bolsa de Trabajo implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba considere conveniente su utilización, se respetará el procedimiento de selección regulado en este Reglamento mediante la designación de un integrante de la Bolsa de Trabajo para la contratación ofertada.

2.4. Las Bolsas de Trabajo serán creadas mediante Decreto de Alcaldía, el cual definirá su número y la categoría o grupo profesional incluidos en cada una de ellas. Este Decreto de creación también establecerá los siguientes elementos mínimos: plazo de presentación de solicitudes, requisitos adicionales y documentación complementaria en las categorías profesionales que así se requiera, criterios de baremación de las solicitudes, documentación necesaria para realizar la baremación, criterios de desempate, y puntuación mínima para ser incluido en las Bolsas.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes

Para ser incluidos en alguna de las Bolsas de Trabajo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos como máximo a la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, siendo motivo de exclusión del procedimiento la no observancia de cualquiera de ellos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. También podrán presentar solicitud los mayores de dieciséis años para aquellos puestos de trabajo que no les estén vetados por la legislación vigente, y que cuenten además con las autorizaciones de padres o tutores impuestas por la normativa, las cuales deberán adjuntarse a la solicitud.

b) Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. También podrán presentar solicitud los extranjeros no comunitarios, que cuenten con permiso de residencia o permiso de trabajo, los cuales deberán adjuntarse a la solicitud.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) En el caso de que el Decreto de creación de alguna Bolsa de Trabajo así lo exija por el tipo de puesto de trabajo ofertado, los solicitantes deberán estar en posesión de la titulación necesaria para dicho trabajo o bien poseer una experiencia laboral mínima, siendo acreditados estos extremos mediante documentación justificativa que deberá adjuntarse a la solicitud.

f) Cualquier otro requisito que de forma específica se incluya en el Decreto de creación por las exigencias del puesto.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud normalizada y con carácter obligatorio, los siguientes documentos o fotocopia compulsada:

a) DNI o NIE.

b) Informe de vida laboral actualizado en el momento de la solicitud

c) Certificado de períodos inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, referidos a los dos últimos años.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba en el que se indique la antigüedad en el mismo.

e) Contratos de trabajo, certificados de empresa o nóminas para acreditar la experiencia mínima exigida en las categorías profesionales en que así se requiera.

f) Titulación académica o equivalente en las categorías profesionales en que así se requiera.

g) Aquellos solicitantes que aleguen como mérito causas familiares, será necesario la aportación del libro de familia.

h) Resolución, cuando proceda, de reconocimiento de minusvalía igual o superior al 33%. Dicha minusvalía en ningún caso puede suponer una

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