Boletín nº 11 (17-01-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 52/2014
Destinatario: don Miguel Giménez Saavedra. Calle San Pedro, 18. Valenzuela.
Teniendo constancia por los servicios de vigilancia de este Ayuntamiento de presunta infracción contra la Ley 7/2007, de 9 de julio (GICA), por dejar abandonado fuera de los lugares establecidos por la Ley, el vehículo Renault-Express, 1.6D con matrícula SE-0404-CG y que actualmente se encuentra en calle Huerta de este término municipal, siendo el mismo propiedad de don Miguel Giménez Saavedra, con DNI 37.392.891-C, y con domicilio en calle San Pedro, 18 de Valenzuela.
Resultando que el vehículo se encuentra depositado en el indicado lugar de este municipio en presumible estado de abandono.
Esta Alcaldía en base a la legislación en materia de tráfico vigente, viene en resolver:
1º Conceder un plazo de quince días a contar desde el siguiente al del recibo de esta comunicación para que retire el vehículo y que el mismo sea depositado en lugar adecuado, o en su caso, a fin de que manifieste por escrito y de forma expresa su voluntad de abandonar el vehículo arriba reseñado. En caso de no ser el titular que se indica, deberá manifestarlo así dentro del plazo indicado manifestando su actual propietario.
2º Transcurrido el plazo concedido sin recibir contestación alguna, se interpretará por esta Alcaldía que su voluntad es la de abandonar el vehículo, lo que permitirá decidir sobre su retirada de la vía pública, y entregado para su desguace, comunicando a la Jefatura Provincial de Tráfico el carácter de vehículo abandonado, para la baja definitiva de la circulación del mismo.
3º En el caso anterior, los gastos derivados de la retirada del vehículo serán a su costa y requeridos en vía voluntaria y en caso de no ser atendidos, en vía ejecutiva.
4º Todo lo anterior, sin perjuicio de que se acuerde el correspondiente expediente sancionador por la presunta infracción cometida.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, informándole que la Resolución anterior no pone fin a la vía administrativa por lo que no cabrá recurso alguno, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Lo se hace público para general conocimiento, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En Valenzuela, a 27 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Antonio Pedregosa Montilla.