Boletín nº 13 (20-01-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 269/2014
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excelentisimo Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2013, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza afectada, que queda anexado al presente anuncio.
Lucena, a 13 de enero de 2014. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, tanto en su interior como fuera de ellas.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales a que se refiere el artículo 1.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias de los servicios en el artículo 1.
Artículo 4. Responsables
1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Abono de las tasas
Las tasas se abonarán por anticipado, en la oficina establecida al efecto.
No procederán las devoluciones de las tasas, excepto cuando por causa no imputable al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes.
Artículo 6. Exenciones
No se dará exención alguna en la prestación de los servicios o realización de actividades recogidas en esta Ordenanza, salvo cuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron y que sean específicamente aprobados por el Consejo Rector.
Artículo 7. Bonificaciones
Los abonados del Patronato Deportivo Municipal, tendrán derecho a las bonificaciones incluidas en los cuadros de tarifas que se detallan a continuación, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo 8. Tarifas
Las tasas de este servicio son las que figuran a continuación.
8.1. TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL
Instalación |
Tiempo |
Hora normal |
Hora valle |
- Campo Fútbol 7 Césped Artificial |
1 hora |
25,70 € |
20,50 € |
- Campo Fútbol 11 Césped Artificial |
1 hora |
35,90 € |
30,80 € |
- Pista Atletismo abonado |
1 hora |
Gratuita |
Gratuita |
- Pista Atletismo no abonado |
1 hora |
1,60 € |
1,60 € |
- Pista Polideportiva Semicubierta suelo Sintético |
1 hora |
15,40 € |
11,30 € |
- Pista Polideportiva Aire Libre |
1 hora |
10,30 € |
6,20 € |
- Sala Polivalente |
1 hora |
15,40 € |
10,30 € |
- Pista tenis césped artificial |
1 hora |
5,70 € |
3,60 € |
- Pista tenis pavimento hormigón |
1 hora |
2,90 € |
1,80 € |
- Pistas Padel |
1,5 horas |
10,80 € |
7,70 € |
- Circuito saludable |
Gratuito |
||
- Miniespacios deportivos |
Gratuito |
||
- Bono alquiler 5 usos abonados |
1 hora |
Precio hora normal multip |