Boletín nº 13 (20-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 269/2014

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excelentisimo Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2013, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza afectada, que queda anexado al presente anuncio.

Lucena, a 13 de enero de 2014. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, tanto en su interior como fuera de ellas.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias de los servicios en el artículo 1.

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Abono de las tasas

Las tasas se abonarán por anticipado, en la oficina establecida al efecto.

No procederán las devoluciones de las tasas, excepto cuando por causa no imputable al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes.

Artículo 6. Exenciones

No se dará exención alguna en la prestación de los servicios o realización de actividades recogidas en esta Ordenanza, salvo cuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron y que sean específicamente aprobados por el Consejo Rector.

Artículo 7. Bonificaciones

Los abonados del Patronato Deportivo Municipal, tendrán derecho a las bonificaciones incluidas en los cuadros de tarifas que se detallan a continuación, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 8. Tarifas

Las tasas de este servicio son las que figuran a continuación.

8.1. TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL

Instalación

Tiempo

Hora normal

Hora valle

- Campo Fútbol 7 Césped Artificial

1 hora

25,70 €

20,50 €

- Campo Fútbol 11 Césped Artificial

1 hora

35,90 €

30,80 €

- Pista Atletismo abonado

1 hora

Gratuita

Gratuita

- Pista Atletismo no abonado

1 hora

1,60 €

1,60 €

- Pista Polideportiva Semicubierta suelo Sintético

1 hora

15,40 €

11,30 €

- Pista Polideportiva Aire Libre

1 hora

10,30 €

6,20 €

- Sala Polivalente

1 hora

15,40 €

10,30 €

- Pista tenis césped artificial

1 hora

5,70 €

3,60 €

- Pista tenis pavimento hormigón

1 hora

2,90 €

1,80 €

- Pistas Padel

1,5 horas

10,80 €

7,70 €

- Circuito saludable

Gratuito

- Miniespacios deportivos

Gratuito

- Bono alquiler 5 usos abonados

1 hora

Precio hora normal multip

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad