Boletín nº 13 (20-01-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 270/2014
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excelentisimo Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2013, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza afectada, que queda anexado al presente anuncio.
Lucena, a 13 de enero de 2014. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica.
Articulo 2. Objeto
Es objeto de esta ordenanza el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en aplicación del Reglamento que regula el Servicio Público de Control y regulación del Aparcamiento de Vehículos en diversas Vías Públicas, mediante Expendedores de Tickets.
Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.
Artículo 3. Obligado al pago
Están obligados al pago:
a) En los estacionamientos de duración limitada, los conductores de vehículos estacionados en las vías públicas, en las zonas al efecto reservadas.
b) En los estacionamientos de duración ilimitada, las personas que figuren como titulares de los vehículos en el permiso de circulación.
Artículo 4. Responsables
1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones
1. El Estados, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales cuando solicitaren autorización para estacionar sin duración limitada determinados vehículos, siempre que los mismos se consideren necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. Están exentos de la tasa los vehículos que transporten personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedida por la Junta de Andalucía; a estos efectos deberá colocarse dicha tarjeta en el vehículo en la forma indicada en la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria para el ticket de estacionamiento.
Artículo 6. Beneficios fiscales
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 7. Pago
El pago, se acreditará mediante el correspondiente ticket del que se proveerá el usuario en los aparatos distribuidores de los mismos (expendedores), en el momento de efectuar el estacionamiento.
Para afrontar el pago correspondiente al tiempo de estacionamiento estimado, el usuario deberá estar provisto de moneda fraccionaria suficiente.
En el ticket que adquiere el usuario, se especificará claramente, el importe satisfecho, la fecha, y la hora límite autorizada para el estacionamiento del vehículo.
Dicho ticket deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del vehículo, colocado contra el parabrisas por la parte interior del mismo.
Artículo 8. Tarifas
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
Por cada hora de estacionamiento: 1,00 €.
Se fraccionará en función del tiempo de estacionamiento, por fracciones de tres minutos y con un mínimo inicial de 0,20 €, conforme a la siguiente tabla de equivalencias.
TIEMPO - MINUTOS |
TARIFA |
12 |
0,20 € |
15 |
0,25 € |
18 |
0,30 € |
21 |
0,35 € |
24 |
0,40 € |
27 |
0,45 € |
30 |
0,50 € |
33 |
0,55 € |
36 |
0,60 € |
39 |
0,65 € |
42 |
0,70 € |
45 |
0,75 € |
48 |
0,80 € |
51 |
0,85 € |
54 |
0,90 € |
57 |
0,95 € |