Boletín nº 13 (20-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2
Córdoba

Nº. 91/2014

Doña Soledad Valverde Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Córdoba, hago saber:

Que en el Recurso de Apelación núm. 176/11, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla e interpuesto contra la Sentencia dictada en primera instancia con fecha 30 de diciembre de 2010, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 38/10, promovido por el Procurador don Manuel Jiménez Guerrero, en nombre y representación de Vodafone España S.A., contra el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, se dictó por indicada Sección Tercera sentencia en grado de apelación con fecha de 12 de noviembre de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando, como estimamos, el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia expresada en el fundamento de derecho primero de ésta nuestra sentencia, debemos revocarla, y la revocamos, declarando la nulidad de la liquidación a que se hace referencia en el mismo fundamento de derecho, así como del artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal núm. 409, aprobado por el Ayuntamiento de Córdoba, que fue objeto de aplicación, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de servicios de suministro (incluidas las de telefonía móvil) que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las redes correspondientes que transcurran por el dominio público local, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como de su artículo 4, que fija el régimen de cuantificación de la tasa por los servicios de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, sin hacer expresa condena en las costas de esta apelación.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el fallo de esta sentencia.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cae interponer Recurso de Casación, que habrá de prepararse según lo prevenido en el art. 89 de la LRJCA 29/1998, de 13 de julio, ante esta Sala y Sección, en el plazo de 10 días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, a 23 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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