Boletín nº 15 (22-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 159/2014

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 775/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Araceli Barranco Ruz y Araceli Sánchez Cruz contra Multiservicios Limpialuc S.L., en la que con fecha 29 de diciembre de 2013 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo:

Que estimando las demandas formuladas por doña Araceli  Sánchez Cruz y Dña. Araceli Barranco Ruz contra Multiservicios Limpialuc, S.L., debo de declarar y declaro que los despidos efectuados el 25/03/13, con efectos del 12/04/13, son improcedentes por lo que condeno a la Cía. empleadora a estar y pasar por tal declaración. Y habiéndose optado ya por la indemnización, declaro extinguidas las relaciones laborales que ha vinculado a las partes con efectos del día de la fecha de esta resolución y condeno a la demandada a que pague:

- A la Señora Sánchez Cruz una indemnización ascendente a 4.471,75 € (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) y salarios e intereses moratorios por importe de otros 2.776,91 € (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS).

- A la Señora Barranco Ruz una indemnización ascendente a 5.576,55 € (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS) y salarios e intereses moratorios por importe de otros 4.175,18 € (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS).

Cantidades éstas de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Y para que sirva de notificación en forma a Multiservicios Limpialuc S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 7 de enero de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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