Boletín nº 15 (22-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 370/2014

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha adoptado, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2014, acuerdo de aprobación de la iniciativa presentada por "Corporación IndustrialSureste, S. A." y "Sur Sistemas de Embalajes, S. L.", al amparo del artículo 130.1.c dela LOUA, en calidad de propietarios que representan más del 50% de la superficie dela unidad de ejecución nº 1 del Plan Parcial S 5, ampliación del Polígono Industrial dela Vega, para el inicio del establecimiento del sistema de compensación en esta unidad de ejecución.

También se aprueba inicialmente el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación presentados; y se someten al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el proyecto de estatutos y bases de Actuación que a continuación se reflejan

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-1 DEL PLAN PARCIAL PP-SS "AMPLlACIÓN LA VEGA" DEL P.G.O.U DE PRIEGO DE CÓRDOBA

BASE 1ª: AMBITO TERRITORIAL.

BASE 2ª: FINALIDAD DE LAS BASES

BASE 3ª: LAS BASES COMO TÉCNICA REDISTRIBUTIVA.

BASE 4ª: OBLIGATORIEDAD.

BASE 5ª: OPCIONES DE LOS PROPIETARIOS FRENTE A LA INICIATIVA DE COMPENSACIÓN.

BASE 6ª: RÉGIMEN DE LOS PROPIETARIOS ADHERIDOS CON PLENITUD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

BASE 7ª: OFERTA DE ADQUISICIÓN.

BASE 8ª: VALORACIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS

BASE 9ª: FINCAS A EXPROPIAR Y SU VALORACIÓN.

BASE 10ª: VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS FINCAS, SERVIDUMBRES PREDIALES Y DERECHOS PERSONALES CONSTITUIDOS.

BASE 11ª: VALORACIÓN DE EDIFICACIONES, OBRAS, PLANTACIONES E INSTALACIONES QUE DEBAN DEMOLERSE.

BASE 12ª: CRITERIOS PARA VALORAR LAS APORTACIONES DE EMPRESAS URBANIZADORAS.

BASE 13ª: CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

BASE 14ª: PLAZOS Y FORMAS DE PAGO DE CUOTAS

BASE 15ª: REPARCELACIÓN FORZOSA O EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

BASE 16ª: ENAJENACIÓN DE TERRENOS POR LA JUNTA.

BASE 17ª: RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN.

BASE 18ª: AFECCIÓN REAL DE LOS TERRENOS.

BASE 19ª: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES.

BASE 20ª: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS.

BASE 21ª: CUANTÍA Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN DE FINCAS RESULTANTES.

BASE 22ª: MOMENTO, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN.

BASE 23ª: COMPENSACIÓN A METÁLlCO EN LA ADJUDICACIÓN.

BASE 24ª: MOMENTO DE EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS.

BASE 25ª: CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN HASTA SU ENTREGA AL AYUNTAMIENTO.

BASE 26ª: TRANSMISIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TERRENOS Y SERVICIOS

Base 1ª: Ámbito territorial

Las presentes Bases de Actuación, se refieren a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución-1 del PP-SS " Ampliación La Vega" del P.G.O.U. de Priego de Córdoba aplicándose sobre los terrenos comprendidos en la delimitación del Sector, cuyo ámbito se define en el arto 5 de los Estatutos por los que se rige, ya los de los propietarios de suelo incluido en el mismo.

Base 2ª: Finalidad de las Bases

Su finalidad es la de reglamentar el modo y la forma de incorporación a la Junta de los interesados, establecer los criterios de valoración de las fincas aportadas y las de resultado, así como de las instalaciones, plantaciones y edificaciones a suprimir y de los derechos reales o personales a extinguir, fijar las normas para la equidistribución de los beneficios y cargas urbanísticas del sector mediante el oportuno Proyecto de Reparcelación, y los presupuestos de contratación de la obra urbanizadora, su conservación hasta la recepción, establecimiento de cuotas y normas para su exacción.

Base 3ª: Las Bases como técnica redistributiva

1. La función de estas Bases, como técnica de reparto de beneficios y cargas, es la de contener un conjunto de normas que, en el marco de la técnica reparcelatoria regulada en los arts. 100 y siguientes L.O.U.A., permitan mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de las aportaciones y adjudicaciones y su distribución equitativa.

2. En su momento y en desarrollo de estas Bases se formulará el Proyecto de Reparcelación que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de terrenos.

Base 4ª: Obligatoriedad

1. La aprobación definitiva de estas Bases por el Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de terrenos a la Junta de Compensación supone que los miembros de la entidad aceptan, como normas de necesaria observancia, todas las reglas y criterios previstos en ellas, quedando por tanto plenamente obligados.

2. La obligatoriedad de las Bases no impiden su modificación siempre que ésta sea votada en Asamblea General por miembros que representen más de la mitad de las cuotas de participación en la Junta y, previa la tramitación correspondiente, sea aprobada por el Ayuntamiento.

Base 5ª: Opciones de los propietarios frente a la iniciativa de compensación

1. Los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito que no hayan promovido la iniciativa de compensación deberán decidir durante el periodo de información pública, tras la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación, si participan o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las siguientes alternativas:

A) Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación en constitución, asumiendo todos los costes de gestión y urbanización que les corresponda. A tal efecto, podrán optar entre abonar en dinero las cantidades que por tal concepto les sean giradas o aportar a la Junta de Compensación, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que le deban ser adjudicadas.

Los propietarios que opten por abonar los costes en aprovechamiento lucrativo, recibirán en el Proyecto de reparcelación 17,62% de aprovechamiento subjetivo que le corresponda en función del suelo bruto aportado. En este caso las parcelas estarán libres de cualquier afección de carácter urbanístico.

B) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo u otros bienes y derechos afectos a la gestión de la Unidad de Ejecución.

C) Durante el periodo señalado de información pública y sólo durante el mismo, los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación, que así lo manifiesten por escrito, podrán aceptar la oferta realizada por los promotores de la Junta de Compensación de adquisición de sus terrenos por precio de 2 Euros por metro cuadrado de suelo inicial aportado, a los efectos previstos en el arto 130.2.A apartado d) de la LOUA.

Los propietarios que satisfagan en dinero los costes de gestión y urbanización de aquellos otros que optaron por no contribuir en efectivo, acrecerán su aprovechamiento en la proporción que corresponda a su finca aportada, con el aprovechamiento correspondiente al suelo expropiado, al comprado o el procedente de la compensación de los gastos de gestión y urbanización de los propietarios que optaron por contribuir con parte de su aprovechamiento.

2. El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna por escrito dirigido al Ilustre Ayuntamiento de Priego de Córdoba dentro del plazo concedido durante el periodo de información pública posterior a la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación o bien hasta que se inscriba la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Estos propietarios, que seguirán el régimen de reparcelación forzosa recibirán el porcentaje de aprovechamiento establecido en el apartado 1.A 2 párrafo 17,62%.

El régimen de reparcelación forzosa podrá seguirse respecto de los propietarios incorporados que incumplan sus obligaciones inherentes al sistema, salvo que soliciten la expropiación en el plazo de veinte dias desde que la Junta de Compensación les notifique el requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones.

Base 6ª: Régimen de los propietarios adheridos con plenitud de derechos y obligaciones

1. Los propietarios que han promovido la presente iniciativa de compensación y los que opten por adherirse a la Junta en idénticas condiciones, quedan obligados a abonar en dinero los costes de urbanización y de gestión propios así como, a sufragar los gastos correspondientes a los propietarios que opten por la venta o expropiación de sus terrenos y los correspondientes a los reparcelados por opción o forzosos.

2. Quienes se hallen en esta situación acrecerá

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