Boletín nº 16 (23-01-2014)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 168/2014
La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, hace saber:
Que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 200/2011, promovido por Telefónica Móviles España S.A.U. contra Ayuntamiento de Villa del Río [BD INOAMP], se ha dictado por Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla sentencia en 20/03/2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Recurso número 20/2011
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
Magistrados:
Don Eloy Méndez Martínez
Don Pablo Vargas Cabrera
En la ciudad de Sevilla, a 21 de marzo de 2013.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 200/2011, en el que son parte, de una como recurrente, Telefónica Móviles España S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Rincón Rodríguez y defendida por el Letrado don Ignacio Pedrero Ortega; y por la parte demandad, el Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), representado y defendido por el Letrado de la Diputación Provincial de Córdoba, en relación a impugnación de Ordenanza municipal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Pablo Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad Telefónica Móviles España S.A. contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público local por las empresas explotadoras de servicio de telefonía móvil aprobada definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) de 27 de diciembre de 2010 (BOP de Córdoba número 244, de 29 de diciembre de 2010), que anulamos, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe preparar el Recurso de Casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de 50a euros.
Así por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario, Doy fe.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se ha ce público para general conocimiento.
En Sevilla, a 20 de diciembre de 2013. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.