Boletín nº 16 (23-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 169/2014

La Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, hace saber:

Que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 602/2010, promovido por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra Ayuntamiento de Carcabuey [BD INOAMP], se ha dictado por Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla sentencia en 7/03/2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a 7 de marzo del año 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 602/2010, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., que ha actuado representada por el Procurador don Manuel Rincón Rodríguez, y asistida de Letrado, contra Ayuntamiento de Carcabuey, representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Córdoba. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración demandada, el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España S.A. contra la Ordenanza Fiscal de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente, por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Carcabuey de 4 de mayo de 2010, por ser disconforme a Derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del presente fallo. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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